18/Ene/10 09:14
Re: Reformas al IDE
AHHHHHHHH CHISPIAJOS, COMO ESTUVO ESO ?......
DE DONDE SACASTE ESO QUE DICES ?
Art. 2 -VI
No quedan exceptuados del IDE, por los pagos
en efectivo que realizen para el pago de créditos
otorgados por el sistema financiero, hasta por el
monto de dichos creditos, las Personas Fisicas
con actividad Empresarial o empresarial.
( A partir del 1o. de Julio de 2010).
LA 'ULTIMA' ' INFORMACION AL RESPECTO ES ESTA .........QUE NO ?
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2009
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
ARTÍCULO QUINTO. Se REFORMAN los artículos 2, fracciones III, primer párrafo y VI; 3, primer párrafo; 4, fracción I, tercer y cuarto párrafos; 5; 12, fracción I, y 13, y se ADICIONA el artículo 12, con una fracción V, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:
“Artículo 2.
...
VI. Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que tengan abiertas las cuentas a que se refiere dicho párrafo deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado, que dichas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
ACTUALMENTE LA LEY ESTA ASI.......
Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:
...
VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
ENTONCES LA 'REFORMA' MANEJARIA LA SITUACION ASI.......
Artículo 2.
No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:
...
VI.
Las personas físicas, ................
O SEA, 'TODAS'..........
MENOS ESTAS...con excepción de las
que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES
...
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
JAJAJAJA...........O SEA, ...........TODAS PAGAN IDE........
ES DECIR, ES LITERALMENTE LO QUE DICES TU, ............SOLO QUE DE POR SI, NO LE ENTENDEMOS A ESTO DE LAS LEYES,...........Y 'MOCHANDOLAS' MENOS......
SUGERENCIA, ANOTAR LOS PRECEPSOT TAL COMOS ESTAN LEGISLADOS,......NOSOTROS NO TENEMOS FACULTAD PARA ANOTAR LO QUE NOS CONVENGA,...MEJOR PLASMARLAS ' A LA LETRA'
SALUDOS
Editado: Enero 18, 2010 09:45:15
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'