14/Ene/10 16:35
Re: AGENCIA DE VIAJES.
No conozco en detalle el tratamiento, pero aquí te van algunas ideas:
1. Las agencias no tienen un tratamiento especial por el hecho de ser agencias. Son los tipos de operaciones que hacen las que tienen sus aristas.
2. En la venta de boletos de avión, la agencia lo que hace técnicamente es una actividad de comisión mercantil, ya que sus ingresos son las comisiones que se lleva por el boletaje. Entonces, aún cuando cobra la totalidad del boleto, no deben considerarlo como ingreso, de hecho, tienen prohibido facturar estos ingresos, pues no es de ellos. Hay que recordar que la factura por ese ingreso es el propio boleto de avión, y éste realmente es expedido por la línea aérea (a través de la agencia).
3. Pueden tener otros ingresos por otras ventas que no sean de boletos de avión. En este caso sí se facturaría y se consideraría la totalidad del ingreso.
4. Si es PF debes trataro como PF actividad empresarial, por ser una actividad mercantil.
5. Si se PM debe tributar en el Título II.
Espero que estos comentarios generales te sirvan de algo, y esperemos a ver si hay algún experto en la materia que quisiera aportar algo más.
Th.