12/Ene/10 14:31
trato de isr a favor en provisionales
Ante todo una disculpa por las molestias que les vengo ocasionando, y sobre todo por insistir con este tema nuevamente...
Señores Fiscalistas me han servido mucho sus comentarios, y la confusion es proveniente de que la informacion de los asesores de SHCP en su portal de ayuda al contribuyente, choca entre ellos mismos, primero me dicen una cosa y luego otra y luego otra y la verdad estoy preocupado y confundido, por ello abro este post en el cual si se me permite, me pudiesen aclarar los siguientes puntos. y de antemano les agradezco demasiado.
1. ¿El ISR propio es el importe de las sumas del ISR retenido y el ISR efectivamente pagado?
2. ¿En pagos provisionales. Cuando el ISR retenido es mayor que el ISR causado, se obtiene un ISR a favor, este ISR se considera ISR efectivamente pagado?
3. ¿En provisionales. Este ISR a favor que se señala en la pregunta anterior, se acredita? ó se compensa contra el IETU del mes?
3. En caso de que se acredite, ¿el calculo del IETU provisional se hara de la siguiente manera?:
BASE GRAVABLE 30,000
x Tasa 17%
= IETU mensual determinado 5,100
- ISR a Favor (cuando ISR Ret > ISR a cargo) 3,000
= IETU a Cargo 2,100
- Retenciones de ISR 4,000
- IETU Pagos Prov anteriores 0
= IETU A PAGAR 0
= IETU A FAVOR ( ?? ) 1,900*
*¿En este caso existe IETU a favor, y si es asi, cuando puedo pedir su devolucion?
ademas ¿Si tuviera ademas IVA a cargo en el periodo, puedo utlizar este IETU a favor para comepnsar con el IVA?
4. ¿En caso de que el ISR a favor del que se habla, no se deba acreditar, sino que se deba de compensar el calculo seria asi?
DATO: ISR a favor 2,000 (Cuando el retenido fue mayor al ISR a cargo)
BASE GRAVABLE 30,000
x Tasa 17%
= IETU mensual determinado 5,100
- Retenciones de ISR 4,000
- IETU Pagos Prov anteriores 0
= IETU A Cargo 1,100
- Compensacion de ISR (ISR a favor) 1,100
= IETU A PAGAR 0
= ISR A favor restante ( ?? ) 900*
¿En este caso este es el ISR a favor, y si es asi, podria pedir su devolucion? y hasta cuando?
y ¿En caso de no pedir su devolucion y tener IVA a cargo en el periodo puedo utilizarlo para compensarlo contra el IVA del periodo?
NOTA: En todas las preguntas estoy hablando del calculo de un Pago Provisional.
Bueno esas son mis dudas por el momento, realmente me encuentro muy confundido, por su comprension gracias.
Editado: Enero 12, 2010 14:33:02Editado: Enero 12, 2010 14:37:06