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12/Ene/10 14:31
trato de isr a favor en provisionales

Ante todo una disculpa por las molestias que les vengo ocasionando, y sobre todo por insistir con este tema nuevamente...
Señores Fiscalistas me han servido mucho sus comentarios, y la confusion es proveniente de que la informacion de los asesores de SHCP en su portal de ayuda al contribuyente, choca entre ellos mismos, primero me dicen una cosa y luego otra y luego otra y la verdad estoy preocupado y confundido, por ello abro este post en el cual si se me permite, me pudiesen aclarar los siguientes puntos. y de antemano les agradezco demasiado.

1. ¿El ISR propio es el importe de las sumas del ISR retenido y el ISR efectivamente pagado?


2. ¿En pagos provisionales. Cuando el ISR retenido es mayor que el ISR causado, se obtiene un ISR a favor, este ISR se considera ISR efectivamente pagado?


3. ¿En provisionales. Este ISR a favor que se señala en la pregunta anterior, se acredita? ó se compensa contra el IETU del mes?



3. En caso de que se acredite, ¿el calculo del IETU provisional se hara de la siguiente manera?:

BASE GRAVABLE 30,000
x Tasa 17%
= IETU mensual determinado 5,100
- ISR a Favor (cuando ISR Ret > ISR a cargo) 3,000
= IETU a Cargo 2,100
- Retenciones de ISR 4,000
- IETU Pagos Prov anteriores 0
= IETU A PAGAR 0
= IETU A FAVOR ( ?? ) 1,900*
*¿En este caso existe IETU a favor, y si es asi, cuando puedo pedir su devolucion?
ademas ¿Si tuviera ademas IVA a cargo en el periodo, puedo utlizar este IETU a favor para comepnsar con el IVA?

4. ¿En caso de que el ISR a favor del que se habla, no se deba acreditar, sino que se deba de compensar el calculo seria asi?

DATO: ISR a favor 2,000 (Cuando el retenido fue mayor al ISR a cargo)


BASE GRAVABLE 30,000
x Tasa 17%
= IETU mensual determinado 5,100
- Retenciones de ISR 4,000
- IETU Pagos Prov anteriores 0
= IETU A Cargo 1,100
- Compensacion de ISR (ISR a favor) 1,100
= IETU A PAGAR 0

= ISR A favor restante ( ?? ) 900*
¿En este caso este es el ISR a favor, y si es asi, podria pedir su devolucion? y hasta cuando?

y ¿En caso de no pedir su devolucion y tener IVA a cargo en el periodo puedo utilizarlo para compensarlo contra el IVA del periodo?



NOTA: En todas las preguntas estoy hablando del calculo de un Pago Provisional.



Bueno esas son mis dudas por el momento, realmente me encuentro muy confundido, por su comprension gracias.






Editado: Enero 12, 2010 14:33:02Editado: Enero 12, 2010 14:37:06
 
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aldofizcalizta
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12/Ene/10 16:52
Re: trato de isr a favor en provisionales

1. ¿El ISR propio es el importe de las sumas del ISR retenido y el ISR efectivamente pagado?
Sip y tambien agregaria el ISR ACREDITADO Y EL COMPENSADO, pero que se presente con el aviso y la declaracion correspondiente.

Sin embargo el criterio del SAT UNICAMENTE el ISR retenido y los pagos realizados por ISR propio corresponderian aplicarse el acreditamiento vs IETU


2. ¿En pagos provisionales. Cuando el ISR retenido es mayor que el ISR causado, se obtiene un ISR a favor, este ISR se considera ISR efectivamente pagado?
Nop, no existe un saldo a favor, puesto no hay una forma fiscal que se refleje este supuesto saldo a favor, si se refleja no es posible hacerlo juridicamente, pues los pagos provisionales no tienen el caracter de DEFINITIVOS, por lo que solo para ISR, asi como pare el IETU, hasta el calculo anual presentado, es que se tendria UN SALDO A FAVOR, si es que sale de este modo de manera efectiva.

3. ¿En provisionales. Este ISR a favor que se señala en la pregunta anterior, se acredita? ó se compensa contra el IETU del mes?
El ISR propio es el que se puede ACREDITAR. Aprendete la definicion primero, para despues aplicar el acreditamiento. Ver pregunta 1


*¿En este caso existe IETU a favor, y si es asi, cuando puedo pedir su devolucion?

Ya te conteste esta pregunta en alguna de las anteriores

ademas ¿Si tuviera ademas IVA a cargo en el periodo, puedo utlizar este IETU a favor para comepnsar con el IVA?

Sip, pero primero consigue la declaracion anual de IETU con el saldo a favor, y despues platicamos de la compensacion vs el IVA ya causado del mes que gustes

4. ¿En caso de que el ISR a favor del que se habla, no se deba acreditar, sino que se deba de compensar el calculo seria asi?

Te repito no hay ISR a favor, pero si se puede acreditar el ISR retenido de manera integra, ya que esto es ISR propio efectivamente pagado (aun siendo retenido)

¿En este caso este es el ISR a favor, y si es asi, podria pedir su devolucion? y hasta cuando?
Analiza las respuesta a las preguntas anteriores y te contestas esta pregunta en particular

y ¿En caso de no pedir su devolucion y tener IVA a cargo en el periodo puedo utilizarlo para compensarlo contra el IVA del periodo?

Tal como lo expresas, no es posible tener saldos a favor en pagos provisionales, ni de ISR, ni de IETU, puesto son impuestos con calculos anuales. Y hasta estas instancias de las anuales, es que se consideraria un impuesto definitivo y por lo tanto saber si hay o no un saldo a favor.

No me extraña que los del SAT tengan criterios muy opuestos y hasta tiendan a confundir mas.

Ellos sacaron en PF un declaraSAT malisimo a pocos dias antes de vencerse el calculo anual 2008 y en menos de 7 dias sacaron la version definitiva y correcta de como hacer un calculo anual 2008 dentro del software del declaraSAT

A estos criterios te refieres....

La version ultima del DeclaraSAT, considera como ISR propio al ISR retenido y no tan solo los pagos ante INSTITUCIONES BANCARIAS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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