Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
28/Dic/09 11:10
Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación

Buenas días colegas,

Aqui el siguiente planteamiento:

Una empresa PM tiene autorizado un programa de estimulos fiscales del gobierno del estado. Dicho convenio establece que la empresa recibirá del gobierno del estado un monto equivalente a lo que pague de renta mensual, y lo recibirá de manera mensual, para lo que emitira un recibo (Sin los requisitos del 29 del CFF) para que el gobierno le deposite.

La duda es:
En que momento debe de acumular el ingreso?

Esto todavez que el gobierno esta retrasado en el pago (No le ha pagado más que una vez en todo el año).

Les cito mi razonamiento:

-El art 17 establece que las PMacumularaán la totalidad de los ingresos en efvo, en bienes, en servicio, en crédtio o de cualquier otro tipo.

-El art 18 Establece el momento de acumulación de ingresos, sin embargo hace referncia a casos solo cuando existe contraprestación. En el caso a discusión no existe contraprestación por ser un 'donativo de gobierno'

-Por otro lado las tesis y jurisprudencias han definido ingresos como una afectación positiva en el patrimonio del causante.

-Así mismo en tesis se ha establecido que no se viola la garantia de proporción tributaria al gravar ingresos en credito.

-Las NIF A-2 establecen en su parrafo establece que : las tranacciones se reconocern condo en un acuerdo de voluntades se adquiere un derecho por una de las partes involucradas, sea o no reciproca. (En el caso nuestro no es reciproca, todavez que no hay contraprestación por la donación)

- La NIF B-3 Estado de resultado en bases para conclusiones parrafo 12 establece que las donaciones recibidas deben de contabilizarse como 'otros ingresos' por no ser parte de la operación.

Con base en estos fundamentos yo opinó que se tiene que reconocer contablemente el ingreso y que se va a tener que acumular dicho ingreso, aún y cuando no se cobre, al menos que haya una disposición expresa que diga lo contrario, la cual no he encontrado.

Por otro lado me incomoda el hecho de que tanto la ley art 17 , 18 y las tesis hablan del ingreso en credito como producto de una contraprestación, lo que no aplica en el caso.

Agradecería mucho sus comentarios.

Les mando un saludo
 
Perfil

adrian_ortiz
Sargento Primero

Mensajes: 125
Ingresó: Febrero 08, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/09 11:26
Re: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación

adrian_ortiz:
En que momento debe de acumular el ingreso?


En mi opinión y según el Criterio Normativo del SAT, en el momento que lo hagas 'EFECTIVO', es decir lo apliques efectiva y realmente:

No. de Expediente: 325-04-0rF10612009

11) La modificacibn del criterio normativo 2120081lSR 'Los Estimulos Fiscales Constituyen
Ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta':

Los estímulos fiscaies constituyen ingresas acurnulables para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.

El articulo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas
morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en
crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo,
seiiala que para los efectos del Titulo II de la misma Ley, no se consideran ingresos
los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la perdida por
sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la
propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni
los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.

El articulo 106, primer párrafo de la citada Ley dispone que están obligadas al pago
del impuesto establecido en el Titulo IV del mismo ordenamiento legal, las personas
físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en credito,
en servicios, o de cualquier otro tipo.

En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen
positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma Ley prevea alguna
precisión en sentido contrario.

En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una
contribución una vez que el importe de esta ha sido determinado en dinero y de esta
manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente,
constituyen un
ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario
.

El presente oficio se dará a conocer a través de la red informática interna del Servicio de
Administración Tributaria incorporándose al Sistema dnico de Normatividad (SUN), para
su debida aplicación y observancia por parte de los servidores publicos en términos del
articula 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se dará a
conocer a los particulares a través de la pagina de lntemet del Servicio de Administración
Tributaria de conformidad con la regla 1.2.1 1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2009.


Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/09 11:49
Re: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación

Chavalon,

Agradezco mucho tus comentarios,

sin embargo en este caso el estimulo fiscal es en efectivo, es decir, el gobierno celebró un convenio con el contribuyente donde establece que le dará dinero..

Lo que tu mencionas es en el caso en que se disminuye el impuesto a cargo, es decir, cuando un estimulo fiscal lo acreditas vs el impuesto a cargo y de esta manera disminuyes el impuesto,,,, lo cual no es el caso....

Saludos,,,..,
 
Perfil

adrian_ortiz
Sargento Primero

Mensajes: 125
Ingresó: Febrero 08, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/09 11:59
Re: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación

Hola Adrián, efectivamente en lo señalado con rojo señalo:

'el importe de esta ha sido determinado en dinero y de esta
manera modifiquen positivamente el patrimonio
del contribuyente',


Es decir, en mi opinión mientras no reciba el 'dinero' mi patrimonio no se afecta.




Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/09 12:09
Re: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación

Chavalon:

Como tu lo mencionas el criterio dice
'el importe de esta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente',


Yo creo que este criterio (Muy balin por ser tan poco claro) va enfocado a estimulos fiscales que disminuyen el impuesto determinado, mediante acreditamientos o excenciones de pago.

Ahora el mismo crieterio dice que se determine,, no que se reciba en dinero,.,. Ahi el asunto,,.

Es como cuando facturas,. art 18 fracc II lisr. Acumulas cuando expides el comprobante que ampare el precio (en dinero),, aún y cuando no recibas el dinero,.

Por otro lado las tesis señalan que el ingreso en crédito es ingreso aún y cuando no se cobre, (en dinero), ya que el derecho a percibir el dinero, ya constituye una afectación positiva en el patriminio.

Sigo en la opinión de que desgraciadamente se tendría que acumular el ingreso,, pero lo que intento es buscarle alguna salida o disposición expresa que diga lo contrario...

Nuevamente agradezco mucho tus comentarios..,
saludos,
 
Perfil

adrian_ortiz
Sargento Primero

Mensajes: 125
Ingresó: Febrero 08, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/09 12:23
Re: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación

Recibiendo el efectivo es acumulable el ingreso, y sobre todo estando sujeto, por lo que para efectos de ISR aplica en su totalidad el numeral 1 F-I de la citada ley....



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/09 12:29
Re: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación

Totalmente de acuerdo contigo Hugo.

Yo pienso que en este caso no es discutible si se reconocera como ingreso,,, toda vez que el estimulo fiscal se lo daran en efectivo,.,.(Les van a depositar),

En otros casos donde el estimulo consiste en un acreditamiento vs el impuesto a cargo,, yo pienso se que el criterio contraviene las disposiciones legales y en un tribunal lo tumbas,.,. pero no desviemos el tema a este tipo de estimulos.,

Aqui el tema es cuando va a reconocer este ingreso por el estimulo fiscal al cual tiene derecho a recibir (Según un convenio celebrado entre el gob del edo y la empresa) y que no ha recibido.. Es decir ya tiene el derecho a cobrarlo pero no lo ha cobrado,.

Te agradezco mucho tu comentario,

Sauldos
 
Perfil

adrian_ortiz
Sargento Primero

Mensajes: 125
Ingresó: Febrero 08, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/09 12:52
Re: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación

Veamos , el concepto de un estimulo fiscal, en la cual lo definimos como los apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: disminución de tasas impositivas, exención parcial o través de mecanismos tales como: disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc., entonces a titulo personal, reconoceria el ingreso cuando afecte mi patrimonio, tal como lo comentó mi estimado Chavalon, dado que si bien tienes el derecho a percibirlo, puesto ya esta aprobado, pero lo considerarias cuando el apoyo lo este recibiendo en las arcas de la entidad, en la cual servirá con fines que considere utilizar dicha empresa.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/09 15:11
Re: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación

CP Hugo:

Me parece tienes un punto importante,,, de acuerdo a tu definición puede ser que esta ayuda no califique como un 'estimulo fiscal',, de hecho la NIF lo define como una 'donación' ,.., (NIF B-3 , BC-12)..

De donde sacaste esa definición de Estimulo Fiscal?? Me la puedes pasar,.??

Ahora bajo este argumento me parece menos factible acumular hasta que se cobre,.,. toda vez que el convenio le da el derecho al contribuyente a recibir algo (en efectivo),, sin embargo aún no se lo pagan,.. es decir dicho derecho ya se devengó,, y ya existe el derecho de cobro (según el convenio) pero no se lo han pagado,.,.,.

Tal vez no explique bien la situación,, pero el punto es que el gobierno del estado se comprometió (mediante un convenio formal firmado) a otorgar una cantidad de dinero a la empresa de manera mensual,.. Sin embargo el gobierno del estado esta retrasado en los pagos que le va a hacer a la empresa,.,.

Por lo que la duda 'Debe acumular ese ingreso (que tiene derecho a cobrar desde hace tiempo pero no ha cobrado) aún cuando no provenga de una contraprestación (es una donación)????

Gracias nuevamente por sus comentarios.
 
Perfil

adrian_ortiz
Sargento Primero

Mensajes: 125
Ingresó: Febrero 08, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/09 16:13
Re: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación

Que tal Adrián

La definición del estimulo fiscal la obtuve de un diccionario fiscal y tiene conceptos gubernamentales, no es el RAE, es uno que compré de un portal fiscal, de hecho es la misma definición que expuse en mi anterior participación o si gustas proporcionarme tu correo te enviaré con todo gusto el diccionario.

No hace mucho platicando con un amigo de Durango me comentó que solicitaron un apoyo del gobierno, previamente hicieron una propuesta con el fin de fomentar un proyecto con alta tecnología, total, les autorizaron y pasó ciertos meses, y recibieron el deposito que ascendió a 3,5 Millones, lo único que les pedía el gobierno era cumplir con sus pagos provisionales en base a cuando recibieran de parte del gobierno el efectivo, además de emprender el proyecto, y sustentar cierto porcentaje de el apoyo recibido, es decir, la autoridad les pedía comprobaran de los 3.5 millones el 20%....y lo demás, quien sabe donde quedaba……fue llo único que me comentaron de ese caso.

Siendo así las cosas, el ingreso lo consideraban hasta que recibieran el cash……..


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1