17/Dic/09 18:12
Re: DEDUCIBILIDAD DE INTERES CREDITO REFACCIONARIO
Buen día,
La duda planteada me crea confusión.
1. Los intereses hipotecarios reales son deducibles para efectos de la declaración anual de ISR de personas físicas, pues son una deducción personal.
2. Además las personas físicas que tributen en el capítulo de intereses, pueden deducir las pérdidas por el ajuste de la inflación que el banco calcula comparandolo con los intereses generados, pero esta pérdida sólo se podrá disminuir de los ingresos que no sean del capítulo I ni II del Título IV de LISR.
3. En el caso de un crédito refaccionario, que es para adquisición de maquinaria y equipo, únicamente lo puede deducir una persona física con actividad empresarial o una persona moral.
Y para deducir los intereses del punto 3, no aplican los intereses reales sino los intereses devengados para personas morales LISR 29, IX o los intereses pagados para personas físicas con Act. Emp. LISR 123, V.
Espero te sirva mi comentario.