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17/Dic/09 11:13
el banco lo hizo de nuevo retuvo el ide en cuenta que no se utiliza para el negocio

Buen dia :

Algo largo el titulo, en este mes de noviembre el banco hizo la retencion del IDE en una cuenta que el contribuyente utiliza de manera personal, no lo involucra en sus negocio, puedo acreditarlo contra mi ISR del mes, por que me habian comentado que para el Acreditamiento de IDE deberia estar debidamente registrado en contabilidad asi como la cuenta bancaria de donde se hizo la retencion.

pero no localize articulo alguno que hablara de contabilidad en la ley de IDE
 

 
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espondas
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17/Dic/09 13:51
Re: el banco lo hizo de nuevo retuvo el ide en cuenta que no se utiliza para el negocio

Saludos , yo siento q no.
en esa cuenta personal q dices tiene el contribuyente, cuando obtiene ingresos, lo acumulas??? creo que por alla estaria la respuesta solo en base a sentido comun.

Esperemos si alguien fundamenta lo contrario

Saludos
 
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cmvdominguez
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17/Dic/09 14:36
Re: el banco lo hizo de nuevo retuvo el ide en cuenta que no se utiliza para el negocio

espondas


el nombre del cliente es el mismo a como esta registrado en el sat?, ejemplo..


juan perez le retuvo el banco 1,500


esta persona ( juan perez ) esta dada de alta como persona fisica?

si es asi....

1) el banco en su caracter de intermediario del sat y por razones obvias retendra todavia en este 2009 a una tasa del 2% de IDE.......( ver numeral 4 F-I )

2) Y.....el contribuyente acreditará ese IDE....tal cual lo establece el numeral 7 del IDE...


como verá..es la misma persona...,por lo tanto tiene el derecho de acreditar lo que le retuvieron....maxime, que el numeral 7 no hace ninguna referencia a si es cuenta personal, dado que el banco indistintivamente le retuvo al titular de la cuenta, por lo tanto si esa misma persona esta dada de alta ante el fisco....definitivo...aplicaria el acreditamiento del IDE versus lo que corresponda.



saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Dic/09 20:30
Re: el banco lo hizo de nuevo retuvo el ide en cuenta que no se utiliza para el negocio

gracias por sus comentarios,

Ahora estoy mas sorprendido, resulta que el cliente maneja una linea de sobre giro con el banco, por lo que los depositos que se hacen ha esa cuenta son para pagar, el dinero que se toma prestado. y resulto que de esa cuenta hizo un prestamo para retener el ide.


El problema ahora es que tendre que presentar una complementaria para poder acreditar ese ide contra el isr, generenadome un pago de lo indebido por ide que retuvo en la linea de credito.
 

 
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espondas
Sargento Segundo

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19/Dic/09 05:33
Re: el banco lo hizo de nuevo retuvo el ide en cuenta que no se utiliza para el negocio

Para acreditar IDE vs ISR debe cumplirse lo siguiente:

1.- Ser contribuyente de ISR inscrito en el padron de la SHCP, como posible generador de este impuesto.

2.- Tener un IDE retenido en sus cuentas de este contribuyentente, no en otras personas.

3.- Llevar contabilidad

4.- Al determinar su ISR a cargo o el de TERCEROS que deba retener y cubrir, proceda al acreditamiento (ART 7 LIDE)

5.- Si despues del acreditamiento o no se pudo efectuarse en el pago provisional del mes coincidente en donde se retuvo por el banco, pudiese ACREDITARSE EN LA ANUAL o en su defecto solicitar compensacion o devolucion, bajo ciertos requisitos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Dic/09 09:40
Re: el banco lo hizo de nuevo retuvo el ide en cuenta que no se utiliza para el negocio

Hola! buen dia espondas

debes considerar y tener cuidado ya que para la autoridad (SAT)ninguna cuenta es PERSONAL....claro no te pueden obligar o exigirte ese Edo de cuenta, pero si utilizas el IDE para un acreditamiento eres mas propenso a que te lo pidan..y en caso de que te exigan te anexo esta jurisprudencia..

Pero debes de tener muy bien soportado todas tus cuentas bancarias('PERSONAL') ya que el dia de mañana te llegaran por ese lado y no justifiques eso depositos AHI VAS SUFRIR...

SALUDOS

Revisión de escritorio o gabinete. El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación del 5 de enero de 2004, no faculta a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente

El citado precepto establece los requisitos a cumplir cuando la autoridad fiscal practica una revisión de escritorio o gabinete, supuesto en el cual puede requerir al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, la contabilidad, datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que pueda entenderse incluido en ese supuesto el requerimiento de documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, ya que tal disposición no prevé una facultad general a favor de la autoridad fiscal para solicitar toda la documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de comprobación, toda vez que la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente no constituye en estricto sentido información contable, pues no contiene información sobre las obligaciones fiscales, sino referente a las operaciones o servicios contratados por el particular con alguna institución de crédito, como los enumerados en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Además, acorde con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad comprende los libros, registros contables, así como los comprobantes de cumplimiento de las disposiciones fiscales, de manera que dentro de ese tipo de documentación no puede entenderse incluida la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. Lo razonado no significa que la autoridad fiscal estuviera imposibilitada para obtener información de esa naturaleza, ya que el propio artículo 48 señala que éstas al practicar una revisión de gabinete podrán requerir información o documentos no sólo al contribuyente, sino también a terceros y, por su parte, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que las autoridades hacendarias federales podrán solicitar información a las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de donde es claro que dichas autoridades podían obtener por ese medio, información referente a los estados de cuenta bancarios de contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete.

Jurisprudencia 85/2008

Contradicción de tesis 23/2008-SS.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.- 23 de abril de 2008.- Mayoría de tres votos.- Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

El rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del treinta de abril de dos mil ocho.
 
EL QUE HACE MAS POR LOS DEMAS, RECIBE MAS QUE LOS DEMAS...
 
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MARCELINO
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