12/Dic/09 02:08
Re: PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
¿y por que y para que debe decir un periodo la LSS?
¿Ustedes como pagan sus nominas, con que periocidad? Si otras personas optan por una periocidad distinta a la de Ustedes y si la LSS, marcara alguna, no cree que algunas personas ya no le obligaria esa disposicion y ya no serviria de mucho la disposicion. ¿No lo cree?
Un 10% que importa si es 1 dia, 7, 14 un mes, finalmente es un 10% de algo... de cuanto... pues de lo que se pague en una nomina (semanal, diaria, quincenal, catorcenal, decenal, mensual) Aunque la ley solo autoriza por ciertos dias de periocidad de las nominas.
Art 5 LFT Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,
ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
Artículo 88 LFT .- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Conclusion:
Los periodos de pago no deben estar supeditados a la LSS, sino a la LFT y a lo que elija el patron siempre que respete a la ley.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?