08/Dic/09 07:54
Re: ISR VS IETU 2008
Buenos dias.
Art. 11 3er Parrafo LIETU:
Acreditamiento del credito fiscal contra ISR del ejercicio.
El monto del credito fiscal a que se refiere este articulo podra acreditarse por el contribuyentecontra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se genero el credito.
El monto del credito fiscal que se hubiere acreditado contra el impuesto sobre la renta en los terminos de este parrafo, ya no podra acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa unica y la aplicacion del mismo no dara derecho a devolucion alguna.
Entonces si se puede realizar la aplicacion de dicho credito, sin exceder el monto del ISR para evitar un saldo a favor y una posible solicitud de devolucion.
Quedaria en mi declaracion anual como sigue:
ISR a cargo 20
Credito fiscal por deducciones mayores a los ingresos (20)
ISR a pagar 0
Despues tendria que presentar el aviso de compensacion??
o en este caso no aplica...
Terco a no querer presentar aviso de compensacion...jejeje
Saludos y gracias de antemano.
CGB