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05/Dic/09 10:15
UNA DE IEPS

La LIEPS nos dice:

Artículo 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:


II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:

a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.

b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.

c) Diesel 29.88 centavos por litro.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.

Y la LIF

Articulo 16
A. En materia de estimulos fiscales
II. En los casos en que el disel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podra acreditar será el que resulte de aplicar el articulo 2-A, fraccion I de la lIEPS, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan dichas agencias o distribuidores..........


Mi duda las gasolineras nos deberan dar las facturas desglosando el IEPS???
 

 
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05/Dic/09 11:12
Re: UNA DE IEPS

lov

pregunta

¿ las gasolineras son fabricantes, productores o importadores de el producto que enajenan?


le sugiero vea por favor el numeral 8 F-I inciso c y d del IEPS...


espero su opinion


saludos
 
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05/Dic/09 11:23
Re: UNA DE IEPS

no, son dos cosas diferentes:

1.- el art 2o.A LIEPS se refiere al gasolinaso, es decir la cuota IEPS que gasolineras y distribuidoras incluyen en el precio de venta y que no se considera para IVA y en efecto no se expresa por separado.

2.- En materia de estimulos fiscales el art. 16 LIF fracc.II dice que cuando se adquiera diesel de agencias o distribuidoras, (no es lo mismo que una estacion de servicio o gasolinera como comunmente las conocemos, ya que una distribuidora vende combustible al mayoreo), se podra acreditar el IEPS que se señale en forma expresa y por separado, este esrimulo va enfocado basicamente al sector primario.
 
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richard1
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05/Dic/09 11:31
Re: UNA DE IEPS

en el mismo art. 16 fracc II

2. Tratandose de la enajenacion de diesel que se utilce para consumo final, Petroleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberan desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el IEPS que en los terminos del art 2-A fracc I de la LIEPS, petroleos mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenacion de que se trate.


creo que aqui entran las gasolieras, ya que son las que venden para consumo final.
 

 
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05/Dic/09 11:37
Re: UNA DE IEPS

LOVS

la respuesta por el cual ya le dio un ' iris ' en forma acertada el colega richard, es que tecnicamente las gasolineras estan EXENTAS de trasladar el IEPS, puesto no son fabricantes, ni productores, ni mucho menos importadores.......


saludos
 
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05/Dic/09 11:54
Re: UNA DE IEPS

de acuerdo, si nos enfocamos a los estimulos fiscales estaremos en lo siguiente:

1.- art. 16 LIF fracc.I cuando adquieres diesel para consumo final en una agencia o distribuidora, estas te deben señalar en el comprobante el IEPS en forma expresa y por separado y este debera ser igual al que pemex enajeno a dichas agencias o distribuidoras

2.- art. 16 LIF fracc.II cuando adquires diesel en una estacion de servicio podras acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisicion del diesel, incluido el IVA por el factor de 0.355 y no se considera la cuota IEPS (gasolinaso)incluido en el precio señalado. Entonces la estacion de servicio no te lo señala en forma expresa y por separado.
 
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richard1
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