05/Dic/09 10:15
La LIEPS nos dice:
Artículo 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:
II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
Y la LIF
Articulo 16
A. En materia de estimulos fiscales
II. En los casos en que el disel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podra acreditar será el que resulte de aplicar el articulo 2-A, fraccion I de la lIEPS, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan dichas agencias o distribuidores..........
Mi duda las gasolineras nos deberan dar las facturas desglosando el IEPS???