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01/Dic/09 23:09
AUDITORIA GABINETE POR AMORTIZACION DE PERDIDAS

No pude localizar en el buscador algo parecido a lo que planteo, ofrezco de antemano una disculpa si ya se trato.

Soy persona física con actividad empresarial, tuve pérdidas fiscales por los años 1998, 1999, 2000, en el año 2001 obtuve utilidad y amortize, la pérdida de 1998 y parcialmente la de 1999, en el año 2002, obtuve perdida nuevamente. En el año 2003, obtuve utilidad y la amortize la parte restante del año 1999 y parcialmente del 2000.

El año 2006, la autoridad me reviso el año 2003 y me incremento la utilidad fiscal, pero habiendo pérdida por amortizar del año 2000, se aplico. La autoridad da por concluida la visita domiciliaria y en la declaración por corrección fiscal, se señala aún la pérdida por amortizar. A partir del 2004 la empresa tiene utilidades fiscales pequeñas, que han ido amortizando la pérdida del año 2000 y la del 2002.

En este año, en el mes de abril (2009), se inicia la revisión de Gabinete por el ejercicio 2004.
A finales del mes de noviembre, la autoridad nos solicita que proporcionemos toda la documentación del año 2000, para determinar si la péridida de esa declaración es correcta.
Dudas.
¿Puede solicitar la autoridad la documentación del año 2000 y hacer la auditoria de Gabinete de ese año, con la excusa de revisar la pérdida?.
En la revisión de Gabinete del año 2003, donde hay declaración de corrección fiscal, la autoridad reviso el cálculo de la pérdida y la acepto en la autocorrección. ¿Puede la autoridad brincarse esa declaración y el acta de cierre por autocorrección?
¿Puede la autoridad, aplicar en forma retroactiva las leyes?

Gracias por leerme y orientarme.

PPETRUS
 
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Petrus
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02/Dic/09 10:01
Re: AUDITORIA GABINETE POR AMORTIZACION DE PERDIDAS

Hola, de poder ..........puede............que este bien,..........ese es otro boleto,.....si buscas en el documento fuente donde inicia el acto de molestia, ahi vienen plasmados los fundamentos donde se basa la autoridad..........cuestion de que los analices y determines si su actuar es el correcto..............si no es asi,............tienes al alcance el medio de defensa idoneo

saludos
 
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lobozac
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03/Dic/09 16:04
Re: AUDITORIA GABINETE POR AMORTIZACION DE PERDIDAS

Gracias.

Me acerque a la autoridad y me sugirio que proporcione copia de la declaración complementaria por corrección fiscal y copia del acta de cierre de la revisión de gabinete, es probable que con eso sea suficiente.????

PPETRUS
 
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Petrus
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04/Dic/09 03:12
Re: AUDITORIA GABINETE POR AMORTIZACION DE PERDIDAS

Hola Petrus, buenos dias:

¿Puede solicitar la autoridad la documentación del año 2000 y hacer la auditoria de Gabinete de ese año, con la excusa de revisar la pérdida?.


Si deben y pueden... si la perdida tienen efectos fiscales dentro de ejercicios que les corresponderia revisar por ejemplo que se aplicaron dentro del los ejercicios 2004, 2005 y hacia adelante.

No revisarian en si la perdida procede determinarse de una manera distinta, solo la desean observar que este manifestada en alguna declaracion. Para que posteriormente se tenga el derecho de aplicarse en ejercicios subsecuentes, que si pueden y deberian ser fiscalizados bajo la disposicion de la caducidad o de prescripcion del CFF (Ej 2004 en adelante).




En la revisión de Gabinete del año 2003, donde hay declaración de corrección fiscal, la autoridad reviso el cálculo de la pérdida y la acepto en la autocorrección. ¿Puede la autoridad brincarse esa declaración y el acta de cierre por autocorrección?


Indicas que por ahora te revisan 2004, y este todavia no ha caducado, si no hay complementarias despues de las fechas limites de ley, la caducidad se presentaría en Marzo 2010. Pero ya empezo la revision, asi que se suspende el plazo. Sorry Margarito...

Todas las perdidas aplicadas en 2004, le corresponderian se observadas haber si se tienen derecho a ser aplicables, asi de simple.



Code:
¿Puede la autoridad, aplicar en forma retroactiva las leyes?


No considero que esten aplicando leyes retroactivas, si por el momento solo estarian revisando tus procedimientos. ¿En que parte, dices que hay retroactividad? No le entiendo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Dic/09 19:59
Re: AUDITORIA GABINETE POR AMORTIZACION DE PERDIDAS

Al momento de acompañar copia de la declaracion por correccion y el acta final, señala que para mayor detalle ya se encuentran en los archivos de esa H. autoridad los papeles de trabajo de la revisión de la auditoria 2002, ellos por normatividad interna no pueden saltarse un dictame previo si estan revisando los mismos impuestos, ya que consideran que son cosa juzgada, por lo que el saldo, despues de la revision de 2003, es un saldo inamovible y ellos no podrian, en caso de encontrar alguna situación, hacerte corregir las declaraciones 2003 en adelante.

saludos
 
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hermendozac
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08/Dic/09 22:21
Re: AUDITORIA GABINETE POR AMORTIZACION DE PERDIDAS

Gracias por los comentarios, son oportunos y claros, ya comentare como concluye.
 
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Petrus
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09/Dic/09 10:11
Re: AUDITORIA GABINETE POR AMORTIZACION DE PERDIDAS

HOLA petrus:

La autoridad puede solicitar al contrIbuyente la documentación comprobatoria que acredite el origen y procedencia de la perdida amortizada en base a los siguientes párrafos del Art.42 CFF:

En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II,III y IV de este artículo y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a la revisión.

NOTA PERSONAL:
Únicamente te pueden revisar la procedencia de la PÉRDIDA pero no pueden ejercer la facultad de revisión(auditoría) del ejercicio 2000 ( a sabiendas de que no se haya presentado la declaración normal o complementaria recientemente de ese ejercicio )puesto que ya se EXTINGUIERON LAS FACULTADES DEL FISCO Art..67 CFF Editado: Diciembre 09, 2009 10:12:42
 

 
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SaúlCastroVázqz
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09/Dic/09 11:05
Re: AUDITORIA GABINETE POR AMORTIZACION DE PERDIDAS

Petrus

Resulta factible mencionar que antes de ver el apartado de las facultades de la autoridades fiscales que menciona el CFF, es importante conozcas primeramente el titulo segundo que corresponde a los derechos y obligaciones de un contribuyente que tambien se estipula en el CFF., propiamente en el numeral 30 5o. y 8o. parrafo del CFF, que aun no siendo del capitulo tercero, ya se estipula en el citado numeral las FACULTADES DE LA AUTORIDAD.


nos comentas en que concluye el asunto...saludos
 
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CPhugoocejo
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10/Dic/09 18:09
Re: AUDITORIA GABINETE POR AMORTIZACION DE PERDIDAS

HOLA:
HABLANDO DE BASURA ENCONTRE ESTO.

Resulta factible mencionar que antes de ver el apartado de las facultades de la autoridades fiscales que menciona el CFF, es importante conozcas primeramente el titulo segundo que corresponde a los derechos y obligaciones de un contribuyente que tambien se estipula en el CFF., propiamente en el numeral 30 5o. y 8o. parrafo del CFF, que aun no siendo del capitulo tercero, ya se estipula en el citado numeral las FACULTADES DE LA AUTORIDAD.


nos comentas en que concluye el asunto...saludos


JEJEJEJEJE
 

 
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SaúlCastroVázqz
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