21/Ene/10 21:25
Re: CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL
jlchan
El articulo 101 de la LSS establece:
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
En caso de no dar a luz en los primeros 42 días el segundo párrafo del artículo transcrito establece los períodos de continuación de incapacidades pagadas como enfermedad (las llamadas enlace ya comentadas por pepesoto)
Respecto a su duda del pago de salarios, le transcribo lo siguiente:
Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Pero aguas porque hay requisitos y tiempos de espera y sobre estos se refiere el artículo 102:
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior,
se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad
Que sucede si no se cumple con lo señalado en el 102? Entonces se deberá aplicar lo señalado en el 103 último párrafo:
Artículo 103.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
Saludos
PD La subrogación en términos de la LSS se refiere a sustituir a una persona por otra en el cumplimiento de obligaciones, en específico el IMSS sustituye al patrón. Legalmente válido para efectos de la LFT
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!