23/Nov/09 21:34
Re: ISR EJERCICIO 2008 CON IDE RETENIDO
Mire Mendozars:
1.- Primero no se ponga de parte de su cliente de manera inexorable o demasiado tendencia a defenderlo sin causa alguna. Debe ser mas imparcial, para que pueda hacerle entender como deben de hacerse las cosas, al contribuyente.
2.- El banco es su obligacion retener, si no lo hizo lo mas probable es que no tenia fondos suficientes y por eso no retuvo el IDE, se realiza por sistema, solo tiene un dia y a una hora especifica para hacerlo, no va a cambiar sus actividades, solo para quedar bien con el cliente y procurarle la retencion. Por regla general los bancos los hacen el primer dia habil de mes siguiente, a que hora, pregunteles.
3.- El banco si no retiene, informara al SAT como debio haber retenido y cuanto procedio a retener. por lo tanto, pudiese generarse alguna omision de impuestos, que ya debe haber recibido el SAT, de ahi el exhorto.
4.- El contribuyente debe vigilar si le retuvieron bien, para eso son las constancias que el banco debe entregar, y el contribuyente debe de exigir y ver si puede verificarlas o darlas como asentadas de manera correcta.
5.- Si hay alguna omision, el banco ya no debe realizar retencion alguna, ya paso su momento, pero el contribuyente ahora debe cubrir el pago del IDE, sino le fue retenido, incluyendo sus actualizaciones y recargos correspondientes.
6.- Tiene razon la autoridad estar exhortando en primera instancia, pues si lo requieren y hace omiso al exhorto, entonces lo requieriran y requerido ademas de tener que cubrir la omision como se señala en el punto 5 anterior, debera cubrir tambien multas probablemente.
7.- Lea completamente la LIDE no es extensa y le servira de provecho, de como es que operan los acreditamientos y las retenciones bancarias, asi como las constancias y todo lo demas concerniente a este impuesto.
8.- Al cubrirse este monto omitido y que le exhortan que se cubra, al hacerlo ya podra acreditarlo vs el ISR propio que deba cubrirse de ese mismo mes en que se cubre. Sin importar que fue un IDE de 2009. Pues supuestamente no dbio procederse a acreditarse en 2009 pues no fue cubierto, y cuando se cubra, en ese momento nace el derecho del acreditamiento.
Editado: Noviembre 23, 2009 21:42:30
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?