20/Nov/09 11:27
Re: Certificado de regalo
Pues mira, desconozco lo que la empresa vende u ofrece como servicio…haber si caes en los siguientes supuestos…..
Numeral 32 LISR
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga
con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
XXVII.
Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios a que se refieren
los artículos 45-B y 45-C de esta Ley. Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley.
Para los efectos de esta fracción, el monto total de las adquisiciones o de los gastos,
se deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley, siempre que se cuente con el comprobante que ampare la totalidad de la operación por la que se efectúo el anticipo, y éste reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
1-.En términos simples y con respecto a tu primer pregunta…Ya esta muy visto en cuanto a la deducibilidad del numeral 31 F-I, pero siempre será importante
ver el objeto por el cual esta constituida la empresa……..ese es un punto muy a tu favor…..aclaro, sin meterse en tanto rollo con respecto a la fracción XXVII del numeral 32 LISR………..y sobre todo,
si lo que vendes o prestas como servicio va relacionado con los regalos que otorgarías en forma general…aquí es donde yace el numeral 32 F-III LISR……….y sin tantas complicaciones…
2-. Con respecto a tu segunda pregunta, si..Representaría un ingreso para el trabajador, pero siento que lo del certificado es darle pie a la autoridad a que indague, en lo personal
voy con la opción 1…
Saludos
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