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11/Nov/09 12:41
DUDA DEDUCION IETU

HOLA SALUDOS A TODOS MI DUDA ES LA SIGUENTE
SE FINIQUITO A UN TRABAJADOR PORQUE EL IVA ATRAMITAR SU JUBILACION
MI DUDA ES ESTE FINIQUITO ES DEDUCIBLE PARA IETU HE CHECADO LA PAGINA Y NO HE ENCONTRADO NADA ME PODRINA AYUDAR DE ANTEMANO GRACIAS
 
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jacke
Sargento Primero

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11/Nov/09 13:01
Re: DUDA DEDUCION IETU

Deducible no es, seria via acreditacion por la parte gravada para ISR
Art. 8 LIETU

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores


Espero haberte ayudado
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
Teniente

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11/Nov/09 15:02
Re: DUDA DEDUCION IETU

Solo que la tasa es que se expresa en el cuarto transitorio para 2009...17%.del IETU....y es sobre la parte gravada.




saludos
 
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CPhugoocejo
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11/Nov/09 23:59
Re: DUDA DEDUCION IETU

Asi es jacke:

No es deducible esa erogacion. Consulta el 5 LIETU.

Mas sin embargo el 8vo y 10mo articulo de la LIETU permite un termino erroneamente denominado como credito fiscal. El 8vo para el calculo anual y el ultimo para los pagos provisionales.

Expreso que erroneamente nombran un credito fiscal en la LIETU, pues el 4 CFF define a otra cosa muy distinta a los creditos fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Nov/09 09:35
Re: DUDA DEDUCION IETU

SALUDOS A TODOS Y GRACIAS POR SU VALIOSA AYUDA AHORA SI QUEDO CLARO:smile:
 
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jacke
Sargento Primero

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