27/Oct/09 18:30
Re: Diferencia entre Remanente Distribuible y Remanente Ficto
Buena tarde:
El
remanente distribuible es la cantidad que resulta de disminuir de los ingresos obtenidos en el ejercicio, las deducciones efectuadas en el mismo, el cual podrá ser distribuido entre sus integrantes.
Fundamento legal: Artículo 101, fracción III, de la LISR.
Remanente Distribuible (Ficto) a cargo de la Persona Moral, es una asimilación fiscal al remanente distribuible aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las:
• Omisiones de ingresos o
• Compras no realizadas e indebidamente registradas;
• Erogaciones no deducibles conforme al Título IV de esta Ley, (salvo cuando no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma).
• Préstamos a socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.
Fundamento legal: Artículo 95, penúltimo y último párrafo de la LISR.