26/Oct/09 17:16
Re: IVA Arrendamiento financiero
Entiendo tu comentario, pero la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) considera al arrendamiento financiero como una operación de crédito, pues ubica a este contrato dentro del Título II denominado 'De las Operaciones de Crédito'.
La Enciclopedia Jurídica Mexicana señala que el arrendamiento financiero tiene una naturaleza sui generis, en virtud de tener características distintas a las de un contrato de arrendamiento puro, específicamente las opciones terminales; pero clasificado dentro de los contratos de operaciones de crédito.
Luego entonces la Ley del IVA establece lo siguiente:
“Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.”
Con esto, confirmo lo que me indicas, ya que el artículo 14 de CFF, menciona lo conducente:
“Artículo 14. Se entiende por enajenación de bienes:
I. (…)
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
(…).”
Asimismo el artículo 14 de la LIVA establece:
“Artículo 14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I. (…)
VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
(…).”
Por lo anterior, y considerando que se trata de una operación de crédito, mediante el cual le resulta aplicable la citada porción normativa anterior, el Código Civil Federal establece:
“Artículo 2011. La prestación de cosa puede consistir:
I. En la traslación de dominio de cosa cierta;
II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.”
Por lo anterior, de las disposiciones antes citadas existen dos interpretaciones:
La primera, está en el sentido de considerar que la operación del arrendamiento financiero es en sí una enajenación, no importando la opción que se ejerza al término del contrato de arrendamiento.
La segunda interpretación va en el sentido de considerar que se entenderá que existe enajenación cuando la opción que se ejerza al término del plazo del arrendamiento financiero sea la adquirir el bien por el arrendatario.
Entonces ¿Qué sucede con el IVA relacionado con el valor del bien arrendado?