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19/Oct/09 23:04
COnfusión al eleborar recibo de honorarios

Hola amigos, soy prestador de servicios profesionales y me encuentro dado de alta ante SHyCP enla actividad 'Administración de empresas o negocios agrícolas' , el caso es que recien empiezo a realizar algunso servicios para empresas habilitadas por la Financiera Rural. De acuerdo a las reglas de operacion de esta institución ella me paga en nombre de la empresa a la que le brindo mis servicios. Y establecen las reglas que el apoyo que se brinda por parte de la FR incluye el iva. Entonces se supone que si la FR me da 1,000.00, estos ya incluyen un IVA, es decir , segun mi cálculo son 870 de honorarios y el resto de iva. Sin embargo de esa cantidad que me da la FR debo entregar a la empresa las retenciones de IVA e ISR. El problema surge al hacer mis recibos y presentarlos a la institución: segun yo mi calculo es el siguente: Honorarios 870.00 IVA 230.00, subtotal $1,000.00 que se supone es lo que me debe dar la FR para de ahi entregar las retenciones a la empresa, y en mi recibo resto las retenciones, 100.00 y 100.00 respectivamente y de ahi me sale el total que yo debo quedarme.
Sin embargo al entregar mi recibo a la FR el promotor me lo rechazo porque dice que si me van a dar 1000.00 esa cantidad debe ser la que diga al final del recibo en total, pero si es así entonces mi recibo debería ser por honorarios por 1,086.96 más el iva.163.04 lo que me daría un subtotal por 1250.00 y ya de ahi al deducir las retenciones me quedarían los 1000.00 total.
El asunto es que la FR me va a dar lo que dice la ultima fila o sea TOTAL, pero se supone que ese total ya tiene deducidas las retenciones, sin embargo yo tengo que entregar a la empresa las retenciones, entonces, de acuerdo con esto ultimo yo tendría que pagar retenciones de una cantidad que jamas me dieron (1250.00), porque yo solo voya recibir 1000.00.
Les pregunto su opinión porque no entregue mis recibos por esa causa ya que el promotor de la FR me dijo que si queria lo checara primero con mi contador y como no tengo ninguno aun, pues me atrevi a comentarlo aqui en el foro. Espero puedan ayudarme.
De antemano Gracias,
Saludos
Alexx
Los Mochis, Sinaloa, México
 
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Alexxxxo
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20/Oct/09 00:29
Re: COnfusión al eleborar recibo de honorarios

Alexxxxxo:

¡¡Bienvenido !!

Si vas a recibir $ 1,000.00 netos ya que mencionas que te van a retener el 10 % de IVA y el 10% de ISR, debes elaborar tu Recibo de Honorarios como sigue:

Honorarios.- 1,052.63

15% IVA 157.89
sub total 1,210.52

-10% Ret. ISR 105.26

-10% Ret. IVA 105.26


Neto a recibir 1,000.00.


Los $ 1,052.63, se obtienen como sigue:

$1,000.00/.95 = 1,052.63.

El .95 se obtiene así: 15% de IVA que cobras, menos el 20% que te retienen (10% de ISR y 10% de IVA)= -.05% menos el 100%= .95.



Saludos

Editado: Octubre 20, 2009 00:35:05
 
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CHAVALON
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20/Oct/09 08:47
Re: COnfusión al eleborar recibo de honorarios

Buen día:

Con respecto a la prestación de servicios independientes prestados a los agricultores y ganaderos, a continuación me permito transcribir el artículo 2-A de la LIVA y 11 de su Reglamento:

Artículo 2-A: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
…………………………………………………………………………………………
II. La prestación de los siguientes servicios independientes:
a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.


Artículo 11: Para los efectos del artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley, se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios; cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, municipales o de las delegaciones del Distrito Federal sean los fideicomitentes, tratándose de fideicomisos de apoyo a las personas mencionadas, se considera que el servicio se presta en los términos de este artículo.

Conclusión: Si los servicios son prestados en estos términos, el impuesto será calculado aplicando la tasa 0%.
 

 
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a_cano
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20/Oct/09 10:21
Re: COnfusión al eleborar recibo de honorarios

Apreciable a_Cano


Me ha llamado muchisimo la atención tu respuesta, entonces te explico la situación: efectivamente mis servicios son hacia productores agropecuarios, especificamente agricultores del sector ejidal,en este caso agrupados bajo la figura legal de Sociedad de Producción Rural.
El apoyo que les brindo consiste en promover la organización para el trabajo en sus nacientes empresas como son una unidad de abasto de insumos agrícolas para ellos mismos (o sea para los socios de la SPR), así se abastecen de fertilizantes y semilla,.
También les apoyo con la elaboración de sus manuales administrativos y capacitación en diferentes aspectos tanto del control de sus inventarios como del manejo de los productos y aplicación de normas de seguridad, entre otros.
La SPR también recibe el crédito de la FR para canalizarlo a sus socios y yo les estoy apoyando con diferentes aspectos como la elaboración de contratos, pagarés y manuales como el de normas y politicas.
De acuerdo con este artículo II ¿crees que mis servicios podrían declararse con la tasa 0%?
Por favor espero tu amable respuesta.
Gracias
Saludos
Alexx
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Alexxxxo
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20/Oct/09 10:33
Re: COnfusión al eleborar recibo de honorarios

Si la prestación de servicios independientes la realizas directamente a contribuyentes que realizan las actividades ya citadas tus servicios deberan ser gravados a la tasa del 0% de conformidad con lo establecido en el precepto citado por el buen amigo a_cano...saludos
 
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Montiel
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20/Oct/09 13:32
Re: COnfusión al eleborar recibo de honorarios

Alexxxxxo:

Aunque la pregunta va dirigida a a_cano, me permito externar mi opinión:

Estos son los servicios que según el Art. 2-A del IVA, establece que debe aplicarse la tasa 0%:

LIVA
Artículo 2-A: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
…………………………………………………………………………………………
II. La prestación de los siguientes servicios independientes:
a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.


Estos son los servicios que estás prestando como profesionista:

El apoyo que les brindo consiste en promover la organización para el trabajo en sus nacientes empresas como son una unidad de abasto de insumos agrícolas para ellos mismos (o sea para los socios de la SPR), así se abastecen de fertilizantes y semilla,.

También les apoyo con la elaboración de sus manuales administrativos y capacitación en diferentes aspectos tanto del control de sus inventarios como del manejo de los productos y aplicación de normas de seguridad, entre otros.

La SPR también recibe el crédito de la FR para canalizarlo a sus socios y yo les estoy apoyando con diferentes aspectos como la elaboración de contratos, pagarés y manuales como el de normas y politicas.

¿crees que mis servicios podrían declararse con la tasa 0%?

En mi opinión por los servicios que actualmente prestas, no le es aplicable la Tasa 0%, en virtud de que los mismos no se encuentran contemplados en los que señala el referido Art. 2-A

Asi mismo los servicios que tu prestas, son de índole 100% administrativo.
y no de apoyo en la operación productiva de las actividades de dichos contribuyentes.





Editado: Octubre 20, 2009 13:32:55
 
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CHAVALON
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