Considero que la retención del IDE no genera doble tributación, en virtud de que si bien es cierto grava la situación de hecho (depositos en efectivo) y luego entonces los mismos (depositos) se toman en cuenta para determinar el ISR (PF), también lo es que la retención efectuada (IDE) podras disminuirla del ISR directo o de las Retenciones de ISR efectuadas a terceros, y en su caso de IVA (a través de compensación); motivo por el cual considero que se evita la doble tributación.
Espero que mi comentario sea de ayuda...saludos
'...el destino no esta escrito...la visión de cada individuo, lo forja...'
'...el destino no esta escrito...la visión de cada individuo, lo forja...' fmg