12/Oct/09 13:57
Re: omision pago RCV de 1999, procede el cobro por parte del IMSS??
Existen dos figuras jurídicas parecidas: La caducidad y la prescripción. Ambas tienen relación con el tiempo y, en el caso del IMSS, en ambos, el tiempo para que opere una u otra es de cinco años.
CADUCIDAD.
La caducidad en materia de IMSS está prevista en el artículo 297 y se refiere a
pérdida de facultades, en este caso, para emitir créditos.
Conforme a la Ley, hablando de cuotas, de deben pagar a más tardar los días 17. Si el patrón no las paga, el IMSS tiene facultades de fijar en cantidad líquida el crédito omitido, pero debe hacerlo dentro de un período de 5 años, pues en caso contrario, habrán caducado sus facultades.
Así, en el caso, si las cuotas se refieren al 1er. bimestre de 1999 que debieron cubrirse a más tardar el 17 de marzo de ese año, el IMSS debió emitir el crédito entre el 18 de marzo de 1999 y el 17 de marzo de 2004. Si no lo hizo en ese tiempo, se extinguieron sus facultades:
'Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.'
PRESCRIPCIÓN.
La prescripción está relacionada con la
pérdida o adquisión de derechos por el transcurso del tiempo. Un derecho lleva siempre implícita una obligación. En la Ley del IMSS la contempla el artículo 298.
En el caso del IMSS, si ejerció sus facultades de emitir un crédito dentro del tiempo legal y lo notificó debidamente, adquiere categoría de crédito exigible y, para cobrarlo, el IMSS cuenta con 5 años.
Siguiendo con el caso, suponiendo que lo hubiera notificado en los primeros días de marzo de 2004 (dentro del período en que no habían caducado sus facultades), a partir de su notificaión contó con 5 años para hacerlo efectivo; esto es, a más tardar en los primeros días de marzo de 2009. Si tampoco lo cobró en este tiempo; entonces el crédito notificado ya prescribió:
Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.
La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.