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08/Oct/09 20:08
omision pago RCV de 1999, procede el cobro por parte del IMSS??

El IMSS me notificó el requerimiento y me enbargó un bien para garantizar el pago de un RCV que corresponde al 1er. Bimentre de 1999, procede tal requerimiento y embargo??
existe posibilidad de que lo pueda dejar sin efecto en virtud de que tiene una antiguedad superior a los 5 años que menciona el CFF?.
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Gracias
 
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miguelangelrp
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08/Oct/09 22:27
Re: omision pago RCV de 1999, procede el cobro por parte del IMSS??

:neutral: Buenas noches. Por supuesto. Opera la caducidad de las facultades de la autoridad para un acto de esa naturaleza. Un abogado especialista en asuntos imss le puede asesorar con más precisión que yo.

Suerte,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Oct/09 00:31
Re: omision pago RCV de 1999, procede el cobro por parte del IMSS??

muchas gracias pepesoto.
 
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miguelangelrp
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09/Oct/09 00:34
Re: omision pago RCV de 1999, procede el cobro por parte del IMSS??

otra cosa pepesoto que articulos y de que leyes debo leer.
gracias
 
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miguelangelrp
Cabo

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09/Oct/09 23:45
Re: omision pago RCV de 1999, procede el cobro por parte del IMSS??

:neutral: Buenas noches. Con gusto: Ley del Seguro Social, título quinto, de los procedimientos, de la caducidad y prescripción. Arts 287 al 290.

Wense,
El Lic.

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pepesoto
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10/Oct/09 17:35
Re: omision pago RCV de 1999, procede el cobro por parte del IMSS??

En mi parecer, el articulo que debe tomar el derecho que le confiere el 67 CFF.

Los articulos comentados con anterioridad proceden para cuando al patron le realizan reclamaciones de sus trabajadores o de los beneficiarios que la ley le subrogan esos derechos laborales.

Mas sin embargo, esos articulos tienen que ver con el art 146 de CFF que habla sobre la prescripcion de derechos. Concepto antogonico al de caducidad que tiene que ver con las facultades de la autoridad para verificar, requerir, sancionar actos fiscales.

La caducidad se relaciona con facultades (lo que puede hacer las autoridades) dentro del marco juridico. Es decir, caducan esas facultades por el tiempo que llego a su termino. Sin efectos juridicos.

Mientras que prescripcion se relaciona el hecho de reclamar derechos de cualquier persona (acreedor, beneficiario, autoridad, trabajador, etc) Aqui tambien se llega en un plazo maximo, y es entonces que operaría que las acciones de reclamo ya quedaron prescritas, sin efectos juridicos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Oct/09 09:26
Re: omision pago RCV de 1999, procede el cobro por parte del IMSS??

También hay que estar 100% seguros de que nadie recibio ningun requerimiento previo (tipico que el guardia firmá de recibido hace varios años y el documento se perdio por ahi)

Saludos
 
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pacoe
Sargento Primero

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12/Oct/09 13:57
Re: omision pago RCV de 1999, procede el cobro por parte del IMSS??

Existen dos figuras jurídicas parecidas: La caducidad y la prescripción. Ambas tienen relación con el tiempo y, en el caso del IMSS, en ambos, el tiempo para que opere una u otra es de cinco años.

CADUCIDAD.

La caducidad en materia de IMSS está prevista en el artículo 297 y se refiere a pérdida de facultades, en este caso, para emitir créditos.

Conforme a la Ley, hablando de cuotas, de deben pagar a más tardar los días 17. Si el patrón no las paga, el IMSS tiene facultades de fijar en cantidad líquida el crédito omitido, pero debe hacerlo dentro de un período de 5 años, pues en caso contrario, habrán caducado sus facultades.

Así, en el caso, si las cuotas se refieren al 1er. bimestre de 1999 que debieron cubrirse a más tardar el 17 de marzo de ese año, el IMSS debió emitir el crédito entre el 18 de marzo de 1999 y el 17 de marzo de 2004. Si no lo hizo en ese tiempo, se extinguieron sus facultades:

'Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.'

PRESCRIPCIÓN.

La prescripción está relacionada con la pérdida o adquisión de derechos por el transcurso del tiempo. Un derecho lleva siempre implícita una obligación. En la Ley del IMSS la contempla el artículo 298.

En el caso del IMSS, si ejerció sus facultades de emitir un crédito dentro del tiempo legal y lo notificó debidamente, adquiere categoría de crédito exigible y, para cobrarlo, el IMSS cuenta con 5 años.

Siguiendo con el caso, suponiendo que lo hubiera notificado en los primeros días de marzo de 2004 (dentro del período en que no habían caducado sus facultades), a partir de su notificaión contó con 5 años para hacerlo efectivo; esto es, a más tardar en los primeros días de marzo de 2009. Si tampoco lo cobró en este tiempo; entonces el crédito notificado ya prescribió:

Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.

La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
 
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bsasc
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13/Oct/09 11:02
Re: omision pago RCV de 1999, procede el cobro por parte del IMSS??

Agradezco enormemente todos sus comentarios .
muchas gracias
 
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miguelangelrp
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