02/Oct/09 18:46
ART 37 LISR
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.
.... Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción
Mi duda es la siguiente:
Como se establece en el 38 puedo iniciar la depreciacion en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en el que lo adquiri; y para efectos de actualizacion de la deduccion determinada se va a tomar el INPC del mes en que se adquirio el bien; suponiendo que lo adquiri en abril del 2008 pero lo empiezo a deducir apartir de 2009, que INPC tomo??; si tomo el INPC de abril voy a tener una 'deducion mas alta', a que si hubiere tomado el INPC del mes de cuando lo voy a deducir.
En mi opinion, si voy a empezar a deducirlo en el ejercicio siguiente debo de tomar como inicio para el INPC el mes de enero
Estoy en lo correcto???
De antemano gracias por sus comentarios
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JHSR
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03/Oct/09 07:23
Re: Activo Fijo
Consulta el siguiente articulo para tu duda:
Artículo 37 LISR. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
...
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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03/Oct/09 09:55
Re: Activo Fijo
De acuerdo enrique9727
Entonces un Actvo fijo, al pasarlo a iniciar su deduccion el ejercicio siguiente, la deduccion fiscal aumentaria un poco mas por los indices.
De antemano gracias
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JHSR
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03/Oct/09 11:47
Re: Activo Fijo
JH
Pregunta..
¿ En que fecha lo adquiriste y Hasta que fecha lo utilizaras ?
El numeral ya te lo dio Enrique...revisalo por favor...
saludos
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CPhugoocejo
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03/Oct/09 12:19
Re: Activo Fijo
Señor CPhugoocejo:
Lo adquiri en Abril del 2008.
... Las inversiones empezaran a deducirse, a eleccion del contribuyente,
- apartir del ejercicio en que se inicie la utilizacion de los bienes o,
- desde el ejercicio siguiente....
Si lo adquiri en Abril del 2008 y lo empizo a dedicir apartir del ejercicio siguiente (enero 2009), entonces para actualizar la deduccion (depreciacion) el INPC del mes en que se adquirio el bien (abril del 2008); Si lo considero asi, la deduccion fiscal seria mayor que si utilizo el INPC de cuando lo inicio a depreciar (enero 2009)
Espero haberme explicado bien.
gracias por sus comentarios
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JHSR
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