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02/Oct/09 11:52
MULTA POR COMPENSACION PRESENTADA

hola buenos dias quisiera pedir su ayuda para ver si se puede anular una multa que recibi.
El caso es el siguiente:
En el mes de abril compense un saldo a favor a traves de internet sin embargo no recibi respuesta.
En el mes de julio me llega una notificacion diciendo que no presente el aviso en el cual yo respondi con un escrito dando como referencia el numero de folio que da la pagina cuando lo presentas por internet.
Hasta ahora en septiembre dan respuesta por internet diciendo que me falto anexar las retenciones de ISR de bancos que abriera un nuevo caso incluyendo dichas retenciones, pero dado el servicio que se ha tenido de las compensaciones atraves de internet decidi hacer el tramite personalmente en lugar de internet y ese dia que presento el aviso me llega una multa diciendo que no presente el aviso.
Se puede cancelar la multa y de ser asi me podrian decir por favor el fundamento para incluirlo en el escrito.

Agradezco sus comentarios

Saludos
Erika
 
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erikaG
Subteniente

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02/Oct/09 12:52
Re: MULTA POR COMPENSACION PRESENTADA

la veo dificil, ya que si la presentas por internet se entiende recibida siempre y cuando hubiera estado completa y correcta, y desafortunadamente por internet no te das cuenta a tiempo, al momento que te piden que la vuelvas a presentar se entiende que tu aviso fué totalmente rechazado,
 
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granados1020
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02/Oct/09 12:56
Re: MULTA POR COMPENSACION PRESENTADA

pero ese dia la presente en personalmente antes de que me llegara la multa

Saludos
 
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erikaG
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02/Oct/09 13:27
Re: MULTA POR COMPENSACION PRESENTADA

Hola, ¿algun otro comentario? tengo el mismo caso,estoy por presentar directamente en la SHCP la compensacion por el mismo motivo que se plantea en este foro, se presento varias veces por internet y siempre decian que reenvie con las correcciones dadas, pero efectivamente eso fue en el pago prov de mayo-09.
Gracias.
 
&CH
 
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anaili
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02/Oct/09 18:23
Re: MULTA POR COMPENSACION PRESENTADA

Hola! Pues desafortunadamente ese es el problema de los avisos por internet y mas cuando no sabes como prentarla...

En el SAT dan cursos de envios de presentacion por internet...Tuve un caso similar donde no me contestaban y que me llega requerimiento,fui al SAT y me dijeron que tendria que volver la enviar y que daban contestacion de 3 a 7 dias y pues es un dilema, te esperas a que te contesten favorablemente o no en este caso me recomendaron los del mismo SAT que lo presentara personalmente...

Y como dice el compañero granados1020 fue rechazado y por lo tanto no has presentado tu aviso de compensacion...

Independientemente de que lo hayas presentado antes de que te dieran la multa,pero ya habias tenido 15 dias para presentar tu compensacion, y y para la autoridad hiciste caso omiso ala notificacion.

saludos
 
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MARCELINO
Sargento Segundo

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03/Oct/09 07:52
Re: MULTA POR COMPENSACION PRESENTADA

Hola Erika

El hecho que se haya presentado un tramite inconcluso no procede que ya se envio el aviso requerido por la ley. Solo se tiene un folio de recepcion de datos, si esta incompleto, y el tramite se realizo por internet mas o menos en un plazo de dos dias, recibes el rechazo del tramite.

Asi que es importante darle el seguimiento para ver si se obtiene un folio de aceptacion de su aprobacion, tal como sucede con las cadenas digitales de las declaraciones informativas y de los pagos electronicos. No hay cadena, no se tiene la presentacion de esa declaracion validada conforme a la ley

Asi, que ante el incumplimiento de la ley, y como se realizo por internet y no se recibe la reposicion del tramite, se le facilita enormente el tramite de multar a la autoridad, pues recibe de manera muy rapida un aviso incompleto de alguna compensacion, pero como no es aprobado por estar incompleto, la autoridad pasa al departamento de recaudacion para que gire esa multa porque ahora ya no se presento el aviso correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Oct/09 15:10
Re: MULTA POR COMPENSACION PRESENTADA

Nota Importante: No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio, ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_14018.html
 
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dgg07
Cabo

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04/Oct/09 12:49
Re: MULTA POR COMPENSACION PRESENTADA

En el mes de julio me llega una notificacion diciendo que no presente el aviso en el cual yo respondi con un escrito dando como referencia el numero de folio que da la pagina cuando lo presentas por internet.

Hasta aqui, por lo que se comenta, su tramite no surtio efectos y por eso le imponen un multa y ademas le requieren el pago o el tramite apropiado.

Hasta ahora en septiembre dan respuesta por internet diciendo que me falto anexar las retenciones de ISR de bancos que abriera un nuevo caso incluyendo dichas retenciones, pero dado el servicio que se ha tenido de las compensaciones atraves de internet decidi hacer el tramite personalmente en lugar de internet y ese dia que presento el aviso me llega una multa diciendo que no presente el aviso.



Solo le indicaré 2 precisiones:

1.- No tardan mucho tiempo por internet para indicarle que el tramite no procede, me parece que el tiempo es mucho mas rapido, en ocasiones no pasan mas de dos dias. Debe consultar el portal de internet y comprender como es que se maneja ese portal.

2.- Si surtio efecto el tramite que realizo de manera personalizada, entonces fue espontaneo el cumplimiento y procedria realizar un escrito para cancelar la multa, simplemente muestre el folio de que ya se cumplio con otro tramite pero ahora si bien.
 
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enrique9727
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05/Oct/09 11:22
Re: MULTA POR COMPENSACION PRESENTADA

Creo que con esto puedes hechar atras la multa.

Art 73 CFF Espontaneo.

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Art 135 fecha en que surte efectos la notificacion

Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.
 
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2IMPARH
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05/Oct/09 11:48
Re: MULTA POR COMPENSACION PRESENTADA

considero que no fuè presntado 'espontàneo' ya que previamente el sat requiriò la compensaciòn, al enviarle un folio que aùn no se podrìa considerar presentada entonces se considerò como vàlido el requerimiento y ademàs no solventado en tiempo
 
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granados1020
Sargento Segundo

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