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01/Oct/09 12:38
PERDIDA VTA AF

Buenas tardes a todos, me pueden decir cual es el fundamento legal para considerar como una deducción la perdida en la enajenación de activo fijo.
 
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kyko
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01/Oct/09 13:26
Re: PERDIDA VTA AF

PERDIDA VTA AF
Buenas tardes a todos, me pueden decir cual es el fundamento legal para considerar como una deducción la perdida en la enajenación de activo fijo.

El art 43 LISR te da el fundamento para la deduccion de activos fijos en caso de perdidas por caso fortuito a causa mayor,lo transcribo tal cual:

LISR–PM–INVERSIONES
43. Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor

Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley.
LISR 20-VII, 29-VI, 32-XIV, 37, 220, 221-III y DT 2002-2-XI RISR 87 Decretos ISR 8 Criterios Normativos SAT 47/2007/ISR Sentencias ISR


PERDIDA O INUTILIDAD DE ACTIVOS FIJOS NO IDENTIFICABLES INDIVIDUALMENTE
Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden.
LISR 38


REINVERSION EN BIENES ANALOGOS A LOS PERDIDOS
Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.
LISR 37, 39, 40 y 41


INVERSION DE CANTIDADES ADICIONALES A LAS RECUPERADAS
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.
La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
LISR 17, 20-VII y DT 2002-2-XI CFF 11 y 12
Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual.
CFF 12 y 18-A


AJUSTE DE LA CANTIDAD RECUPERADA NO REINVERTIDA
La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.
LISR 7 CFF 17-A IUD A
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
CFF 11

Saludos cordiales.
 
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RobertoFloresE
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