26/Sep/09 11:16
Re: cancelacion de deudas por mutuo acuerdo
Complementando mi respuesta, lo anterior es confirmado mediante criterio normativo del SAT 3/2008/ISR Personas morales. Excepción al requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para la procedencia del acreditamiento del impuesto al valor agregado:
De conformidad con lo establecido por el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Del mismo modo, el artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que para considerar como acreditable el impuesto al valor agregado, el impuesto debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente
indispensables, considerando como tales las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Asimismo, la Regla I.3.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 señala que lo previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero.
En algunos casos, personas morales que pertenecen a un grupo de empresas que realizan operaciones recíprocas, han firmado convenios para concentrar sus transacciones de tesorería a través de una empresa del mismo grupo que actúa como centralizadora, la cual opera los procesos de pago mediante la cancelación de cuentas
por cobrar contra cuentas por pagar entre empresas del grupo, y en consecuencia no se llevan a cabo flujos de efectivo para liquidar este tipo de operaciones.
En consecuencia, cuando se dé el supuesto señalado en el párrafo anterior, se tendrá por cumplido el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por ende se tendrá por cumplido el relativo al acreditamiento
señalado en el diverso 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Autorizado mediante oficio número 600-04-02-2008-75872 de 1 de septiembre de 2008.
Para cualquier duda o comentario, estoy a tus órdenes.
EL BIEN QUE SE HACE, CON EL MAL SE PAGA