Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
26/Sep/09 09:31
cancelacion de deudas por mutuo acuerdo

buen dia:

Alguien podría ayudarme, el caso es el siguiente, se trarta de una persona moral que tiene en una cuenta deudora y una acreedora a la misma persona moral, porque le prestó un servicio y esta a la vez le dio otro, sin embar ambas desean cruzar dichas cuentas y saldar la diferencia.

es posible realizar un acuerdo entre ambas partes para que se crucen las cuentas?

que requisitos debo de cumplir para realizarlo de ser posible?

gracias

:cool:
 
Perfil

militza
Sargento Segundo

Mensajes: 53
Ingresó: Junio 11, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Sep/09 11:05
Re: cancelacion de deudas por mutuo acuerdo

Si es posible hacer la compensación de adeudos, lo establece el codigo civil (no tengo a la mano artículos). Es válido para efectos fiscales, la ley del IVA lo contempla como 'cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones' (Artículo 1B LIVA).

Te sugiero manifestar la compensacion de los adeudos por escrito, lo que hará las veces de comprobante del 'pago'.
 
EL BIEN QUE SE HACE, CON EL MAL SE PAGA
 
Perfil

meprosa
Soldado

Mensajes: 15
Ingresó: Septiembre 08, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Sep/09 11:16
Re: cancelacion de deudas por mutuo acuerdo

Complementando mi respuesta, lo anterior es confirmado mediante criterio normativo del SAT 3/2008/ISR Personas morales. Excepción al requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para la procedencia del acreditamiento del impuesto al valor agregado:

De conformidad con lo establecido por el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Del mismo modo, el artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que para considerar como acreditable el impuesto al valor agregado, el impuesto debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente
indispensables, considerando como tales las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Asimismo, la Regla I.3.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 señala que lo previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero.
En algunos casos, personas morales que pertenecen a un grupo de empresas que realizan operaciones recíprocas, han firmado convenios para concentrar sus transacciones de tesorería a través de una empresa del mismo grupo que actúa como centralizadora, la cual opera los procesos de pago mediante la cancelación de cuentas
por cobrar contra cuentas por pagar entre empresas del grupo, y en consecuencia no se llevan a cabo flujos de efectivo para liquidar este tipo de operaciones.
En consecuencia, cuando se dé el supuesto señalado en el párrafo anterior, se tendrá por cumplido el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por ende se tendrá por cumplido el relativo al acreditamiento
señalado en el diverso 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Autorizado mediante oficio número 600-04-02-2008-75872 de 1 de septiembre de 2008.

Para cualquier duda o comentario, estoy a tus órdenes.
 
EL BIEN QUE SE HACE, CON EL MAL SE PAGA
 
Perfil

meprosa
Soldado

Mensajes: 15
Ingresó: Septiembre 08, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/09 15:02
Re: cancelacion de deudas por mutuo acuerdo

El pago es el medio por el cual se extiguen obligaciones (deudas) Existen diversos tipos de pagos. En efectivo, compensacion, condonacion, permutas, etc.

La LISR regula los pagos en efectivo debiendose hacer mediante transferencia electronica, cheque, con lo cual debe haber un cruce de cheques

Puede existir un pago mediante compensacion, debe haber un escrito autorizadose que se netearia el saldo de las deudas y los creditos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1