26/Sep/09 07:21
Re: La UNAM esta obligado a realizar retención
Hola:
A mi parecer, se debe de encontrarse otra disposicion, para ver, si en verdad la UNAM no es persona moral (PM) que le implique la responsabilidad de retener.
A mi juicio si cuenta con RFC si es PM, más no sabría a ciencia cierta, si estuviese obligada a retener, con esa incertidumbre que se comenta, me sigue dando vueltas en la cabeza.
Pues, considero que si deben de retener, mas sin embargo, como que al parecer, evaden la responsabilidad
(2). Tal vez me equivoco.
(1)
La fundamentacion que nos comparte el compañero: Montiel, nos da un dejó de luz, que no deben de retener, al igual que el Art 1. CFF. Que haria falta, de ratificarse de manera más categóricamente.
Pero, si la evade o no, la responsabilidad. No debe preocuparte mucho. En ambas situaciones, no tendrias constancia de percepciones y por retenciones. Los ingresos sí, los obtendrias y tu calculo de impuestos no variaria, excepto que no se tendria retenciones efectuadas por este tipo de ingresos. Asi que finalmente, resultara pagar o hacer Pagos Provisionales de ISR o de IVA conforme a la leyes fiscales correspondientes.
Artículo 1o CFF.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.
Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación (1) queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos.
No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. (2)
Artículo 25 CODIGO CIVIL FEDERAL.-
Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Más sin embargo, hay que analizar ahora el concepto de FEDERACION.... ¿La UNAM, lo es (1)?
Saludos
PD No te fijes en los demás, y procura hacer lo que te corresponderia a ti.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?