24/Sep/09 21:20
Re: IMPUESTO EN FINIQUITO
1.- No debe duplicarse el efecto de SE en el mismo mes. Es decir, si ya por otros ingresos salariales, se aplico el SE, ya no debe operarse la aplicacion de SE. Se estaria duplicando y esto se prohibe en el articulo octavo transitorio de la LISR.
2.- Si no se ha aplicado el SE en otras remuneraciones dentro del mismo mes en que se liquida el finiquito. Entonces apliquese pero a la parte gravable de esta remuneracion.
3.- Hay que tener presente que un finiquito puede tener una parte exenta y otra gravable, asi como una tercera parte no acumulable.
a) Por la parte exenta no corresponderia determinarse algun impuesto, ni SE
b) Por la parte gravable, se aplicaria el SE, si no se ha aplicado en otras remuneraciones o determinaciones dentro de ese mismo mes
c) Por la parte acumulable debe determinarse una tasa efectiva de impuesto, pero en esta ya no debe incluirse el SE. De ese modo ya no se duplicaria el SE.
El Impuesto no debe dejarse en cero, jamas.... no sé quién le comento esa situacion. Por que debe pagarse el ISR completo en el portal bancario, que posteriormente se acredite en SE, ese acreditamiento tambien debe reflejarse en el portal bancario, y que no le resulte pago por ISR retenido, es una cosa muy distinta.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?