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11/Jun/04 10:28
multa a una persona fisica

estimados amigos del foro espero que me puedan ayudar me llego un requerimiento en el mes de abril de sueldos y salarios por que yo no la presente el 28 de febrero del 2004 por que pensaba que era opcional asi como la de clientes y proveedores a peticion de la autoridad fiscal yo respondi dicho requerimiento en el mismo mes de abirl presentando dicha declaracion informativa y me dijeron que procedia multa y que estaba por llegar a mi domicilio pero ya estamos en el mes de junio y no me ha llegado la multa mi pregunta es que se hace en estos casos y si me llegara dicha multa o mas bien si procede multa por su atencion muchas gracias.
 
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eomar81
Soldado

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11/Jun/04 10:53
Re: multa a una persona fisica

Espera a que llegue la multa o acude a las Oficinas del ALAC a que te la notifiquen (Si es que estas dispuesto a pagar la multa)
Si no piensas pagarla, entonces espera a que te llegue a tu domicilio fiscal.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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11/Jun/04 10:57
Re: multa a una persona fisica

hola, me parece que no hay mucho problema, la multa no deve ser por una cantidad muy elevada por lo tanto espera a que te llegue la multa pero no la olvides podria ser que llegue yse pierda de todos modos espera y al final del año checa la situacion del requerrimiento asi pues si a fines del año existe una multa y no te la han cobrado seguramente podras optar por lo que ya se esta haciendo una costumbre año con año que es la canselacion de los creditos por montos inferiores a cierta cantidad o bien puedes checar de una vez si existe multa e intentar hecharla para abajo que es algo que en la mayoria de los casos se puede sea como sea creo que no tendras mayor porblema
 

 
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el_jefe
Cabo

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11/Jun/04 15:10

[color=blue:fc730e181d]Tu ya cumpliste con la obligación que tenías pendiente y que la autoridad te requirió, si la notificación de la infracción a que fuiste acreedor por haber cumplido bajo requerimiento no te a llegado, no te desesperes, ya te llegará, y si no quedate tranquilo a esperar, tal vez no te llegue.[/color:fc730e181d]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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11/Jun/04 17:09
Re: multa a una persona fisica

hola mi estimado eomar; yo te recomiendo lo siguiente:
espera a que te llegue la multa y revisala bien ya que en muchisimas ocasiones estan firmadas via facsimil, razon por la cual es ilegal ya que todo acto de la autoridad debe constar por escrito y con firma autografa, si es asi a traves del recurso de revocacion se te cancela dicho credito; pero si es una firma autografa te sugiero que solicites una condonacion parcial de la multa aduciendo razones economicas malas para la negociacion y por lo cual no te es posible cubrir la totalidad del credito.


saludos
 
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tonysa
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11/Jun/04 17:18
Re: multa a una persona fisica

AMIGO necesariamente para que una multa proceda., en primera debera de anteceder de una notificacion, y un requerimiento., si falto uno de estos docuemnto no procede por procedimiento viciado.

asi como comento el compañero se puede meter recurso de revocacion por que la autoridad no firme a mano la multa o el requerimiento.
tienes para apelar la multa ( desde el momento en que la firmas de recibida 45 dias )

pero recuerden que muy pronto sera mas dificil los recursos de revocacion por la firma facimil( por que la autoridad utilizara la fea para enviar requerimientos y multas y esa tendra caracter de firma facimil )
checa tu C.F.F. en donde se emiten los nuevos requisitos de las notificaciones y de los recursos de revocacion.

saludos
 
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JIMMYFISCAL
Soldado

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11/Jun/04 19:18
Re: multa a una persona fisica

:)

hola:

Creo que de la multa no te escapas porque no cumpliste con l aobligación, sine embargo yo te sugiero que si tus ingresos son menores a los establecidos en el art 70 del CFF te apegues a los establecido en el él y solicites la reducción de la multa.
O bien, tambien si te consideras un contribuyente cumplidor también pordías sijetarte a lo establecido en el art 70-A del CFF, claro siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos en el.

Saludos.
 
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carlossegura
Soldado

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