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20/Ago/09 17:10
Incapacidad Duplicada y No Calificación ST-2

Buenas tardes a todos los foristas, mis dudas son en relación al tema de incapacidades, espero puedan ayudarme con sus comentarios:

1.- Un trabajador tuvo un accidente en trayecto, se lleno la ST-7, se entregaron al IMSS, se le dieron incapacidades al trabajador, etc. ya recibimos la ST-2 de Alta para laborar, sin embargo esta NO viene calificada, tampoco se recibio copia de la ST-7, nosotros sabemos que fue accidente en trayecto, pero que debemos hacer para tener una respuesta del IMSS y que no se quede solo en suposición porque así como trabajan no queremos sorpresas más adelante y sobre todo aclarar en tiempo lo que se deba aclarar.

2.-Respecto a otra incapacidad, (RT) se le extendio una incapacidad inicial al trabajador por 21 días, (a partir del primer día de incapacidad); a los 3 ó 4 días posteriores se recibio una segunda incapacidad por 7 días, pero esta comienza a partir del 2ª día de incapacidad. Es decir ya había una incapacidad por un periodo mayor, y ahorita estamos recibiendo una como sí no existiera ya antes y sobre porque sí ya le emitieron una, es muy probable que le vuelvan a emitir otra (el trabajador ni cuenta se da y mucho menos el medico)

Agradezco su atención y comentarios al respecto.
Atte.
Aracely G.
 
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AracelyGM
Cabo

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20/Ago/09 17:45
Re: Incapacidad Duplicada y No Calificación ST-2

Hola Aracely te respondo.

1. Podrias pedirle al trabajador copia del formato calificado, normalmente se lo entregan a el y al patron se lo envian por correo. De que manera cobro el trabajador sus incapacidades??

2. No entiendo cual es tu duda, pero yo le haria caso a la primer incapacidad y las otras no le sirven a la empresa, aunque el trabajador si la pudiera cobrar.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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20/Ago/09 17:59
Re: Incapacidad Duplicada y No Calificación ST-2

Hola Juancarm:

Ok:
1.- El factor distancia nos genera mucha falta de control, nosotros estamos en San Luis P. y el trabajor es de Mexico, entonces la verdad no nos han entregado ninguna copia de la ST-7 recibida, ahora respecto al pago, esta pendiente debido a que el trabajador tiene errores con su afiliación (se tiene que corregir su autorización permanente para que le puedan autorizar el pago). Pues bueno de acuerdo a lo que comentas tendré que investigar que paso con la ST-7, eso nos puede dar una idea.

2.- Ok, mi duda era ver que no tuviera alguna otra implicación la generación de una incapacidad duplicada, porque normalmente suelen omitirse días de incapacidad más no duplicar fechas.

Ok Juancarm, gracias por tus comentarios

Aracely.
 
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AracelyGM
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20/Ago/09 20:53
Re: Incapacidad Duplicada y No Calificación ST-2

:neutral: Buenas noches. Respuestas mismo orden:

a) Deben establecer un control más estricto con sus sucursales. Exijan al encargado que acuda a medicina del trabajo para que les den una copia de los formatos ST7 y ST8 y de las incapacidades. No entiendo por qué dicen que la ST2 no 'está calificada'. El documento que 'manda' es la ST1 ó ST7.

b) Cuando existen incapacidades duplicadas, es cuando el primer medico que atendió al trabajador no informó al consultorio de ese trabajador y el medico familiar vuelve a expedir una nueva incapacidad. Procede una aclaración con el médico familiar, de preferencia con copias de ambas incapacidades, para que corrijan sus registros.

Nos cuenta,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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21/Ago/09 11:28
Re: Incapacidad Duplicada y No Calificación ST-2

Ok Lic.

1.- Sí ya comenzamos a recabar la ST-7, la verdad es que efectivamente no tenemos muy buen control, pero en fin ya veremos que se tiene que hacer. Y le reitero lo unico que recibimos fue el Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2

2.- Ya contactamos al trabajador para darle las instrucciones.

Sin embargo pues todavia estaremos al pendiente de los dos casos. De tener alguna otra situación lo estare compartiendo.

Slds. y Gracias por sus comentarios y sugerencias.

Atte.
Aracely
 
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AracelyGM
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25/Ago/09 11:01
Re: Incapacidad Duplicada y No Calificación ST-2

Buen día a todos:

Para comentar lo siguiente: referente a la incapacidad que se emitió doble, se busco en el Reglamento de Prestaciones Medicas del IMSS Titulo Sexto De La Expedición de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo a los Asegurados del Régimen Obligatorio.

Artículo 141. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo deberá expedirse tratándose de enfermedad general o riesgo de trabajo considerando días naturales y atendiendo los siguientes criterios:

I. El médico adscrito a los servicios de urgencia podrá expedir certificados de incapacidad temporal para el trabajo, únicamente por el plazo de uno a tres días;

II. El estomatólogo podrá expedir certificados de incapacidad temporal para el trabajo, únicamente por el plazo de uno a siete días, y

III. El médico familiar o no familiar podrá expedir certificados de incapacidad temporal para el Trabajo, por el plazo de uno a veintiocho días.

En caso de que se expidan certificados de incapacidad temporal por riesgo de trabajo y el
Padecimiento agote el término de 52 semanas, se deberá dictaminar la incapacidad permanente o el alta para laborar, de acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 58 de la Ley.

En síntesis, entendí que sí bien el trabajador al acudir al servicio de urgencias, el médico adscrito podrá autorizarle ciertos días de incapacidad, sin embargo una vez que el trabajador acuda a los servicios médicos en la clínica que le corresponde el médico familiar estará o contará con mayores facultades para valorar nuevamente el avance médico y determinar el tiempo necesario para su recuperación; por tanto aquí previo conocimiento del médico de la existencia de las dos incapacidades se procederá a corregir la situación y finalmente el siguiente artículo habla del pago de la incapacidad, que en caso de duplicidad se tiene que ajustar el número de días.

Artículo 148. En los casos en los que exista traslape de días de incapacidad entre dos certificados de Incapacidad temporal para el trabajo, los servicios institucionales de prestaciones económicas realizarán los ajustes correspondientes en cuanto al pago de subsidios.

Respecto a la No Calificación de la ST-2, ya obtuvimos copia de la ST-7 y ahí se indica que el evento sí se considero como Accidente en Trayecto.

Esto por sí a alguíen le sucede lo mismo.

Slds.
Aracely
 
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AracelyGM
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