25/Ago/09 11:01
Re: Incapacidad Duplicada y No Calificación ST-2
Buen día a todos:
Para comentar lo siguiente: referente a la incapacidad que se emitió doble, se busco en el Reglamento de Prestaciones Medicas del IMSS Titulo Sexto De La Expedición de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo a los Asegurados del Régimen Obligatorio.
Artículo 141. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo deberá expedirse tratándose de enfermedad general o riesgo de trabajo considerando días naturales y atendiendo los siguientes criterios:
I. El médico adscrito a los servicios de urgencia podrá expedir certificados de incapacidad temporal para el trabajo, únicamente por el plazo de uno a tres días;
II. El estomatólogo podrá expedir certificados de incapacidad temporal para el trabajo, únicamente por el plazo de uno a siete días, y
III. El médico familiar o no familiar podrá expedir certificados de incapacidad temporal para el Trabajo, por el plazo de uno a veintiocho días.
En caso de que se expidan certificados de incapacidad temporal por riesgo de trabajo y el
Padecimiento agote el término de 52 semanas, se deberá dictaminar la incapacidad permanente o el alta para laborar, de acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 58 de la Ley.
En síntesis, entendí que sí bien el trabajador al acudir al servicio de urgencias, el médico adscrito podrá autorizarle ciertos días de incapacidad, sin embargo una vez que el trabajador acuda a los servicios médicos en la clínica que le corresponde el médico familiar estará o contará con mayores facultades para valorar nuevamente el avance médico y determinar el tiempo necesario para su recuperación; por tanto aquí previo conocimiento del médico de la existencia de las dos incapacidades se procederá a corregir la situación y finalmente el siguiente artículo habla del pago de la incapacidad, que en caso de duplicidad se tiene que ajustar el número de días.
Artículo 148. En los casos en los que exista traslape de días de incapacidad entre dos certificados de Incapacidad temporal para el trabajo, los servicios institucionales de prestaciones económicas realizarán los ajustes correspondientes en cuanto al pago de subsidios.
Respecto a la No Calificación de la ST-2, ya obtuvimos copia de la ST-7 y ahí se indica que el evento sí se considero como Accidente en Trayecto.
Esto por sí a alguíen le sucede lo mismo.
Slds.
Aracely