12/Ago/09 19:19
impretacion articulo de impuesto sobre nominas
buenas tardes Colegas:
Me gustaria saber su interpretacion de este articulo del codigo de hacienda del estado de chiapas, en mi opinion a todos debemos reterner, pero mis compañero de oficina dicen que solo a los que sea con contrato, el enredo esta en la palabra discontinua
Artículo 205 -A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto, hasta por el monto
de dichas contribuciones las personas físicas o morales, la Federación, el Estado,
Municipio, sus dependencias y organismos descentralizados, desconcentrados y órganos
autónomos que otorguen contratos de obra privada, publica o de prestación de servicios,
con personas físicas o morales.
Se exime de esta obligación a las personas físicas que tributen para efectos del Impuesto Sobre la Renta en el régimen de pequeños contribuyentes, las personas físicas y morales que no sean sujetos del Impuesto Sobre Nóminas, siempre y cuando no realicen contratos por prestación de servicios y las personas físicas o morales que obtengan la prestación de servicios; siempre que por la característica del mismo, éste se realice mediante su utilización discontinua