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01/Ago/09 13:04
DECLARACIONES EN CEROS

COMPAÑEROS BUENAS TARDES, UNA PREGUNTA ME LLEGO REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS, REGIMEN INTERMEDIO, EL CONTRIBUYENTE DESDE HACE DOS AÑOS NO TIENE INGRESOS EN EL 2008, PRESENTAMOS TODOS LOS PAGOS EN CEROS.
EN EL 2009 NO HE PRESENTADO NINGUN PAGO, MI DUDA ES SE PODRA ARGUMENTAR LO SIGUIENTE PARA DEJAR SIN EFECTO EL REQUERIMIENTO

ART. 31 C.F.F.
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.
DE ANTEMANO POR SU VALIOSA OPINION AGRADEZCO SUS COMENTARIOS
 
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contafer
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01/Ago/09 16:45
Re: DECLARACIONES EN CEROS

Muy bien compañero:

¿Me puede indicar como podria realizar el mandato que se señala en lo que le remarco? Me parece que si no manifiesta los motivos, no estaria declarando conforme a ese articulo que expresa el CFF. Dígame el como lo hizo... y le paso a que no pague impuestos por regimen intermedio. Segun en mi opinion no se vale NO DECLARAR... mas bien se señala NO PAGAR, que no es lo mismo. ¿Presento los avisos que se expresa el 31 CFF, indicando las razones por las cual no se pagaría algun impuesto?

ART. 31 C.F.F.
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Ago/09 19:47
Re: DECLARACIONES EN CEROS

conta fer:
EN EL 2009 NO HE PRESENTADO NINGUN PAGO,
…. SE PODRA ARGUMENTAR LO SIGUIENTE PARA DEJAR SIN EFECTO EL REQUERIMIENTO

Tal como te lo menciona Enrique, el Artículo que citas, en la parte final del párrafo, te señala que cuando no tengas cantidad a pagar o saldo a favor, DEBES presentar las Declaraciones Estadísticas en 'Ceros'.:


ART. 31 C.F.F.
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

Por lo tanto debiste haber presentado cuando menos la correspondiente a Enero 2009 (excepto IVA, que debes presentar todos los meses) y acogerte a la Regla II.2.14.4 de la RMF 2009-2010.





Saludos





Editado: Agosto 01, 2009 19:49:18
 
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CHAVALON
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