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29/Jul/09 16:51
Requerimiento Diferencia 5% 2008

Buen día a todos, les platico mi situación.

En 2008 por un error no se incluyó una incapacidad de riesgo de trabajo ocurrida en 2007 en la declaración, por lo cual llegó una rectificación en abril por parte del IMSS y su respectiva multa, la cual se pagó en mayo.
Posteriormente llegan diferencias del 5% por los meses de mayo y julio y al acudir a aclararlos quedan cancelados, ya que en ese momento no contabamos con ningún crédito fiscal. Nuevamente llegan diferencias ahora por los meses de septiembre y octubre y al tratar de cancelarlos la persona nos comenta que no os puede cancelar porque en el sistema le aparecen algunas cosas cosas que la hacen dudar¿¿??, yo le comento que mejor le presento mis argumentos por escrito y si hay algo que aclarar que me lo respondadn.
Despues de 3 meses me llega su respuesta y me ratifican los créditos de septiembre y octubre debido a que tuve un incumplimiento al presentar la declaración de riesgo de trabajo de 2007 en febrero 2008. Y su fundamento es el articulo tercero del decreto del 4 de marzo, el cual transcribo:

ARTÍCULO TERCERO.- Los patrones que incumplan las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o bien, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, detecte que éstos no cubren los requisitos señalados en el artículo anterior, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, se hubieren aplicado conforme al presente Decreto

Mi pregunta es, que alcance tiene este artículo, es decir, si yo incumplí en algo en el 2004 o cualquier otro momento no podía aplicarme el decreto??? O esta en lo correcto el IMSS??? por que despues me van a querer cobrar diferencias por los demas meses, incluso los creditos que ya me cancelaron...

Que puedo hacer.....si meto otro escrito me van a responder lo mismo...lo mas seguro es que terminemos pagandolo ya que la cantidad no es tan significativa (bueno si a mi me dan esa lana me podría comprar muchas cosas jeje), pero si molesta mucho la situación.......

Saludos y espero haberme explicado y no haberlos mareado con mi explicación.........
 
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rgarciazx
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30/Jul/09 19:39
Re: Requerimiento Diferencia 5% 2008

:neutral: B uenas tardes. Desafortunadamente, al tener una rectificación de la prima de RT, las diferencias derivadas de esa rectificación, le impiden gozar de los beneficios del decreto de la exención del 5% en 2008. Recomiendo pagar las diferencias de todos los meses, antes de que le requieran.

Nos comenta,
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pepesoto
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31/Jul/09 08:57
Re: Requerimiento Diferencia 5% 2008

Buen día Lic. gracias por su respuesta.

Una pregunta mas, y si la rectificación no me generó diferencias??
Es decir, la rectificación de la prima de riesgo me fue notificada el 14 de abril del 2008, y en ese momento todavía no pagabamos las cuotas del mes de marzo, Las cuotas se pagaron el 16 de abril con la prima determinada por el IMSS.
Bueno otra pregunta ¿Por el solo hecho de la rectificación no tengo derecho a aplicarme el 5% en todo el año? No aplicamos el beneficio en el mes de abril porque existía el crédito fiscal de la rectificación, pero de ahí en delante ya no existía ningun crédito.

Gracias y saludos
 
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rgarciazx
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31/Jul/09 23:42
Re: Requerimiento Diferencia 5% 2008

Estoy de acuerdo con Usted rgarciazx, es precisamente el articulo TERCERO en donde indica SI INCUMPLE.... en su caso no ha incumplido. Se gana el derecho. En cuyo caso, su DART es la que se informo equivocadamente, le corresponderia que le aplique una multa por su error. Pero, no pueden fincarle creditos fiscales, por diferencias, que habrian sido cubiertas y al no existir diferencias u omisiones, como se estable en ese articulo TERCERO, le corresponderia aplicarse el descuento del 5%


Los patrones que incumplan las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del Seguro Social,...

Es decir, obligaciones por las que deba de cubrir cuotas de Seguridad Social.... Si la declaracion de riesgo, es definitivo que es una obligacion. Pero no se trata de una OBLIGACION A SU CARGO... como se expresa en este decreto.

En otras palabras, quien cubre las cuotas bien, se gana el derecho del descuento del 5%, asi de simple.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Jul/09 23:48
Re: Requerimiento Diferencia 5% 2008

Le aconsejo aplicar un recurso de inconformidad

Tiene 10 dias habiles para proceder contra la autoridad que le finco el reves.

Pero tambien cuenta con 45 dias habiles si lo aplica al consejo tecnico del IMSS

Puede tomar las dos vias de manera indistintas o ambas.

Prepare su defensa que el decreto versa sobre obligaciones que deban cubrirse pagos. Mientras que los administradores del IMSS (del departamento que les requieren) tienen otras conjeturas que no se ajustan al decreto ni a las leyes del SS. Que solicita se apeguen a la norma y no a suposiciones mal fundadas.
 
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enrique9727
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01/Ago/09 00:41
Re: Requerimiento Diferencia 5% 2008

y si la rectificación no me generó diferencias


:neutral: Buenas noches. Eso no lo había comentado usted. Pero aun así, la rectificación fue procedente y de ahi se está agarrando el imss. Su caso es interesante ya que no hay diferencias, puesto que usted pagó con la prima rectificada. Hay que analizar el costo-beneficio de inconformarse.

El Lic.

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pepesoto
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01/Ago/09 09:50
Re: Requerimiento Diferencia 5% 2008

Gracias nuevamente por sus respuestas.

Pues así tendremos que evaluar el costo beneficio luego no nos vaya a salir mas caro el caldo que las albondigas como se dice por ahi.........

Les informo en que termina esto

Saludos
 
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rgarciazx
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01/Ago/09 16:32
Re: Requerimiento Diferencia 5% 2008

Hola rgarciazx:

Al reeler su caso, hay algo que me sigue molestando y no me checa:

En 2008 por un error no se incluyó una incapacidad de riesgo de trabajo ocurrida en 2007 en la declaración, por lo cual llegó una rectificación en abril por parte del IMSS y su respectiva multa, la cual se pagó en mayo.
Posteriormente llegan diferencias del 5% por los meses de mayo y julio y al acudir a aclararlos quedan cancelados, ya que en ese momento no contabamos con ningún crédito fiscal. Nuevamente llegan diferencias ahora por los meses de septiembre y octubre y al tratar de cancelarlos la persona nos comenta que no os puede cancelar porque en el sistema le aparecen algunas cosas cosas que la hacen dudar....


Si en Mayo, quedo subsanada la irregularidad de la DART y ademas se cubrieron de Abril hacia atras las diferencias que se cubririan por el grado de riesgo. De manera adicional a la multa por su error en la DART

Lo que me resulta algo medio extraño, ¿como fue que se generaron las diferencias de Mayo y Julio. Y mas extraño aun cuando mas tarde, tambien se generan diferenicias de Septiembre y Octubre?

¿Sabe la razon de porque se generaron esas diferencias? No se supone que se regularizó. ¿Realizo bien sus pagos con la nueva prima? Al parecer el IMSS indica que no se pago bien. Usted tiene los elementos que verdaderamente probarian los hechos.

Quizas, si pago bien de Junio o Julio hacia atras. Pero, me parece que no se percato, que debio haber corregido la prima hacia adelante, pienso que conservo la prima antigua y sus determinaciones de Sep y Oct volvieron a resultar insuficientes.
 
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enrique9727
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03/Ago/09 08:35
Re: Requerimiento Diferencia 5% 2008

Hola enrique9727

Las diferencias que nos envían son por la aplicación del 5% del decreto, no por la prima de riesgo de trabajo.

Saludos
 
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rgarciazx
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