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28/Jul/09 16:42
Los patrones o representantes legales pueden tener derecho al IMSS

Hola, saludos
Gracias por sus respuestas amigos,.
Aclaro, la empresa esta constittuida por 3 socios, en donde dos de ellos dan clases, hablo de un colegio. ¿pueden darse de alta 2 socios como trabajadores ?
Gracias.Editado: Julio 29, 2009 22:02:16
 
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ROCHI
Soldado

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28/Jul/09 17:13
Re: Los patrones o representantes legales pueden tener derecho al IMSS

La respuesta esta en tu pregunta, el representante legal es trabajador??? el socio es trabajador?? analizalo y verifica sus contratos respectivos para que des con la respuesta.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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28/Jul/09 17:13
Re: Los patrones o representantes legales pueden tener derecho al IMSS

Rochi, ya me gano la respuesta el buen juan carlos(saludos!!)

saludos
Editado: Julio 28, 2009 17:14:21
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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29/Jul/09 10:16
Re: Los patrones o representantes legales pueden tener derecho al IMSS

Se puede dar el caso de que si sean trabajadores, por eso Rochi como dicen los compañeros foristas verifique si en realidad son trabajadores (vea la acta constitutiva).



saludos.
 
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ELNUME
Teniente

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29/Jul/09 14:43
Re: Los patrones o representantes legales pueden tener derecho al IMSS

En el caso de un gerente y que sea accionista de una empresa que a su vez puede ser nombrado por al administrador unico o por la asamblea ordinaria de accionistas, me parece que en ese momento surge la subordinacion...



saludos
 
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CPhugoocejo
General de Brigada

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29/Jul/09 15:41
Re: Los patrones o representantes legales pueden tener derecho al IMSS

uff, ufff y recontraufff.... con el acta constitutiva en mano, el IMSS ya tendria la prueba para indicar si el alta de un pseudotrabajador, que es administrador unico en una empresa.

¿A que hora se quita el puesto y la cachucha de administrador unico, ese supuesto trabajador?

Podria recomendarle la lectura de diversos foros, donde se ha manifestado versiones de varios compañeros.

En mi opinion, el IMSS, la tiene ganada si existe la figura de Administrador Unico, esta persona SIEMPRE y en todo momento tiene este cargo, y juridicamente no es posible desligarse para luego ser SUBORDINADO... Segun las leyes la subordinacion es que una persona quede a cargo o bajo las ordenes de otra persona. Si solo existe una persona (el patron) entonces es de dejarse claro que no hay la figura del trabajador. Pues una misma persona no puede subordinarse a si misma.

Lo que no sucede con la figura del Consejo de Administracion. Este seria el patron, asi que cualquier persona que integre el propio consejo, aqui si pudiese presentarse la subordinacion.

Espero que haya quedado mas claro, el asuntillo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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