19/Jul/09 02:28
RECURSO DE INCONFORMIDAD O NULIDAD
Recibí una cédula de liquidación por concepto de cuotas obrero patronales en la cual se proporciona el desglose y cobro de cinco trabajadores los cuales fueron dados de baja, por terminación de la relación laboral, me presento a la Delegación del IMSS para aclarar la situación con los comprobantes de pago y los registros de nómina, en virtud de que el bimestre en cuestión se ha pagado, mas no por concepto de los trabajadores que me cobran. En la oficina de aclaraciones a patrones de la delegación del IMSS, reconocen el pago del bimestre, aunque la cédula notificada resulta ser una cédula de diferencias en el pago, es decir, los dí de baja únicamente en la nomina de la empresa, pero omiti dar el aviso de baja al IMSS.
El patron dice que no se realizará pago alguno por concepto de diferencias y que se deberá buscar otra solución para el pago de la cédula de cuotas obrero patronales¿Cuál es el medio de defensa para combatir el crédito fiscal señalado? ¿Que garantía del interés fiscal recomiendo al dueño de la empresa para disminuir costos y evitar la sustracción de sus bienes? ¿Cuanto dura el procedimiento?
gracias.
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FILIBERTO8
Soldado
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19/Jul/09 10:38
Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD O NULIDAD
COLEGA:
NO MENCIONAS SI EXISTIO UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, UNA LIQUIDACION ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION CORRESPONDIENTE.
AHORA BIEN EN RELACION A LA OPCION DE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL-LAS CONTEMPLA EL ART.141 DEL CODIGO TRIBUTARIO.
DEPENDE DE LAS SITUACION ECONOMICA DE LA COMPAÑIA, UNA OPCION PERSONAL PUEDE SER:
FRACCION V.- Embargo en la vía administrativa.
ojala te sirva de apoyo mi opinion.
SALUDOS........
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Walter Lipmann
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lwyzgtz
Teniente
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19/Jul/09 16:41
Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD O NULIDAD
Buenas tardes. Con la pena, pero digale al patrón que por esta ocasion el imss está en lo correcto. Al respecto, puede usted darle una leida (y también que lo lea el patrón), al art. 15 fracc. I y sobre todo el 37 de la ley del seguro social...
Nos comenta...??
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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19/Jul/09 21:47
Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD O NULIDAD
buena noche filiberto8
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jmms
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19/Jul/09 21:47
Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD O NULIDAD
buena noche filiberto8
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jmms
Sargento Primero
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19/Jul/09 21:54
Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD O NULIDAD
buenas noches filiberto8
el imss ahora tiene la razon de cobrarle las diferencias omitidas del pago de las cuotas asi como r.c.v. e infonavit. toda vez que se omitio darle de baja a sus trabajadores no procede ningun recurso de inconformidad o nulidad ..lea por favor el articulo 37 de la limss. su contenido es muy claro..es mejor elaborar su pago
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jmms
Sargento Primero
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20/Jul/09 10:32
Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD O NULIDAD
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lcgabrielaranda
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20/Jul/09 20:12
Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD O NULIDAD
Hola,
Lo que te puedo decir es que la empresa tiene derecho a presentar un recurso de inconformidad o ir directo al juicio de nulidad, lo que si es que ya van a incurrir en un gasto, ya sea que paguen al IMSS o a un abogado, una de las cosas que siempre se le debe decir al patrón (o cliente) cuando se empieza a trabajar con él, es que los empleados no solo se equivocan en las áreas que el conoce, como ventas, producción, etc. sino también en contabilidad, impuestos, recursos humanos, y así como no le cobra al de producción cuando hay devoluciones de producto o al de ventas cuando vende a precios más bajos, tampoco al contador se le cobra cuando comete errores (suponiendo que haya sido un error del contador) como este.
Saludos
Miguel
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migueljurado
Capitán Primero
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