15/Jul/09 13:19
me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
hola a todos , mi pregunta es si el Infonavit me puede requerir el pago del 3er bimestre si aun no vence (hasta el 20 de julio) , esto es debido a que en el bimestre anterior nos retrasamos unos dias pero el pago fue en forma espontanea y ahora se adelantan a requerir el pago, espero sus comentarios, gracias.
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marydel
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15/Jul/09 13:36
Re: me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
De que puede, puede; otra cosa es que legalmente proceda.
Saludos
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juancarm
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15/Jul/09 14:32
Re: me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
marydel
Buena tarde, un favor busque dentro del Reglamento de Inscripcion, determinacion etc del INFONAVIT, el árticulo 21 y lea dos veces el segundo párrafo creo que eso le ayudará mucho para solventar su duda
Ahora bien, ya le llego requerimiento notificado conforme a CFF?? o es una simple invitación a cumplir con su pago??
saludos
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lcgabrielaranda
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15/Jul/09 15:08
Re: me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
HOY ME LLEGO EL CITARIO CON NUM DE CREDITO Y MAÑANA ME DEJAN EL REQUERIMIENTO (DEL CUAL SE ME INFORMO QUE SE TRATA DEL PAGO DEL 3ER BIM)
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marydel
Sargento Segundo
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15/Jul/09 15:53
Re: me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
Haber una pregunta técnica marydel, ese citatorio debe de contener el numero del crédito fiscal, es correcto o solo tiene un numero de folio que entre sus letras estan algo asi como IE???
Esto para que mañana mismo le aplique lo que nos dijo juancarlos, con el fundamento legal que le comentamos anteriormente, esto es, mañana mismo se presenta ante la delegacion del infonavit a ver de que se trata!!
saludos
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lcgabrielaranda
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15/Jul/09 21:22
Re: me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
hola buenas noches
tambien le ayudara bastante la lectura del articulo 35 de la Ley del Infonavit..
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jmms
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15/Jul/09 21:36
Re: me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
Buenas noches. Recordemos que tenemos la obligación de cubrir las aportaciones y amortizaciones retenidas a partir del dia primero hasta el diecisiete del mes non posterior al del bimestre causado. Sin embargo, aun no se hace exigible. Se me hace raro que una institución tan noble como el infamevit, se rebaje a actos de barbarie terrorista tan clásicas como las que efectúa el imss.... Lo que hace con algunos patrones el infamevit, es enviar correos 'recordándoles' el próximo vencimiento de su obligación bimestral...
Ojalá pudiera 'ver' la supuesta notificación.... y si se trata del 3er bim del 2008...??
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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16/Jul/09 22:15
Re: me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
¿Podria OBSERVAR con que fecha se le dio recepcion a dicho requerimiento?
Si lo recibió el citario con fecha del 21 proximo y el requerimiento con 22.
Ya se pudo aplicar el requerimiento por no fijarse que la fecha de recepcion siempre debe ser el dia de hoy. No mañana, ni una semana despues. No hay que cometer la torpeza de darle alas a los alacranes y menos al estilo 'gallego'.
Si tiene fecha del 21 hacia atras, el requerimiento no lo es, pues no puede operar cuando no se ha vencido el plazo.
¿Seguro que se trata de un requerimiento?, no es un aviso, un ejemplo de requerimiento como los del SAT aplicaron a principios del año.
Pero, al igual que el Lic, opinaria que se me hace muy ojona pa'paloma. Es decir, que pienso que no es un requerimiento. Aunque por otro lado, por lo general los requerimientos del INFONAVIT, son infantiles. Tienen tantos errores que nomas no dan una. Se haria un gran logro para los del INFONAVIT, si surtiera efectos alguno de sus requerimientos. Casi siempre del otro lado (el del contribuyente) se encuentra el roto, del satrecillo INFONAVIT.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
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16/Jul/09 22:21
Re: me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
Si es de verdad el requerimiento, simplemente paguese en forma oportuna las contribuciones. Y envie copia del pago y contestacion por escrito de ese requerimiento para cancelarlo
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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