Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
06/Jul/09 16:47
deducciones personales y ietu

HOLA!

UNA PREGUNTA, EXISTE ALGUN FUNDAMENTO PARA DEDUCIR MIS GASTOS PERSONALES, EN IETU.?

ESPERO COMENTARIOS, GRACIAS.
 
Buen dia!
 
Perfil

mvazquezs22
Teniente

Mensajes: 270
Ingresó: Octubre 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Jul/09 17:04
Re: deducciones personales y ietu

Buena tarde:

En el artículo 6 de la LIETU, se establecen los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas. Su fracción II, dispone:

“Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.”

Ahora bien, las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley en comento son las siguientes:

Enajenación de bienes.

Prestación de servicios independientes.

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Sólo procederán las deducciones previstas en el artículo 5 de la LIETU.

De lo anterior se desprende que las deducciones personales no son deducibles en el IETU, en virtud de que no son reconocidas como deducciones autorizadas, puesto que, se trata de erogaciones no vinculadas para la realización de las actividades referidas en el artículo 1 de la LIETU (Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes y Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes).
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Jul/09 05:59
Re: deducciones personales y ietu

Como ya se dejo expresado, el 5 LIETU solo permite las deducciones que ahi, se enumeran, bajo los requisitos del 6 LIETU.

Resulta que las deducciones personales no corresponden a ser deducciones autorizadas, debido a que no son para erogarse conforme a las actividades empresariales (enajenacion), servicios independientes, ni arrendamientos.

Mas sin, embargo para que no se pierdan su deduccion. Recomiendo crear una persona moral, para evitar la aplicacion de deducciones personales. Especialmente si existen honorarios, es preferible crear una SC y luego retirar remanentes distribuibles que serian partidas asimilables a salarios, que factiblemente se tendria la oportunidad de deducir esas deducciones personales.

Con lo que respecta a las PF que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V del Titulo IV, existe la limitacion del art 173 F-VI
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Jul/09 13:54
Re: deducciones personales y ietu

ok gracias, por sus comentarios.
BUEN DIA
 
Buen dia!
 
Perfil

mvazquezs22
Teniente

Mensajes: 270
Ingresó: Octubre 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1