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02/Jul/09 12:56
ietu a favor anual

buenas tardes

me pueden comentar acerca del saldo a favor de ietu anual de los pagos provisionales de 2008 ¿que pasa con ese saldo lo puedo acreditar compensar etc?

de antemano les agradezco su ayuda
saludos
 
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consultoriamartinez
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02/Jul/09 13:29
Re: ietu a favor anual

YA TE AVENTASTE UN CLAVADO A LOS TOPICOS ANTERIORES, UTILIZANDO EL BUSCADOR ?................DIMOS RESPUESTA A ESA DUDA VARIAS VECES



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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02/Jul/09 13:31
Re: ietu a favor anual

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=35025&idCat=10


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34942&idCat=10


ESTO ES SOLO UN EJEMPLO D ELOS MUCHOS TOPICOS QUE HAY,.........UTILIZANDO EL BUSCADOR


SALUDOSEditado: Julio 02, 2009 13:32:59
 
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lobozac
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03/Jul/09 01:56
Re: ietu a favor anual

CONTADOR :

EL IETU A FAVOR LOS PUEDES COMPENSAR CONTRA EL ISR DEL MISMO AÑO DE 2008, EN AL ANUAL, , TAMBIEN LO PUEDES COMPENSAR CONTRA PAGOS PROV 2009
SLAUDOS
 
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playense
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03/Jul/09 15:48
Re: ietu a favor anual

....Pero...Y si se puede compensar:

1.- Dentro 'del mismo ejercicio' el IETU a favor vs el ISR a cargo? O
2- Dentro 'del mismo ejercicio' ISR a favor vs IETU a cargo?
3.- La compensacion 'dentro' del mismo ejercicio....le aplicaria solo a las personas fisicas?.... O tambien a las Personas Morales?

DEL PORTAL DEL SAT:

Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU

Las personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración. La presentación del aviso de compensación, a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, podrá realizarse durante mayo de 2009. Esta disposición no aplica a los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_15062.html

POR OTRO LADO:

EL ART. 23 DEL CFF si permite la compensacion de:

1.- IETU A FAVOR VS ISR ANUAL
2.- ISR ANUAL VS IETU

....La tabla del SAT en su portal tambien asi lo manifiesta:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html

Pero de ahi a compensarlo 'dentro de la misma anual'....la persona fisica...la persona moral...IETU a favor vs ISR a Cargo...o....ISR a Favor vs IETU a cargo...

En lo personal, yo concluiria lo siguiente:

1.- SI se puede efectuar compensacion de IETU anual a favor vs ISR a cargo...o ISR a favor anual vs IETU a cargo...tanto para personas fisicas como Morales....Pero...
2.- Solo a nivel PERSONAS FISICAS Y DENTRO DE SU MISMA DECLARACION DEL 2008, procederia la compensacion de ISR A FAVOR VS IETU A CARGO...Y NO IETU A FAVOR VS ISR A CARGO...

....HAY ALGO QUE NO ESTE VIENDO?...ACABO DE TERMINAR UNA DECLARACION PERSONA MORAL Y POR ELLO ME ASALTO LA DUDA.....


SALUDOS!!!
 
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memoli
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03/Jul/09 16:56
Re: ietu a favor anual

consultoriamartinez:
....saldo a favor de ietu anual de los pagos provisionales de 2008....ese saldo lo puedo acreditar compensar etc


1.-Los pagos Provisionales de IETU se pueden compensar Vs. el ISR Anual del mismo ejercicio:

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar

I.4.12.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución

2.-Puede compensar el saldo a favor Vs. el ISR del ejercicio o Vs. Otros Impuestos Federales:

Compensación del IETU a favor contra impuestos federales

I.4.13.Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior, quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.

3.-Puede solicitarse la Devolución:

LIETU

Artículo 8.
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución



Saludos




Editado: Julio 03, 2009 16:57:36
 
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CHAVALON
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