06/Jul/09 21:37
Re: REQUISITOS PARA RETIRAR DE MI AFORE
No. 037/2009 SE MODIFICA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN RETIRAR UNA CANTIDAD MAYOR DE SU CUENTA INDIVIDUAL.
El día 26 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social, con vigencia a partir del día siguiente a su publicaión, con las cuales se introducen dos cambios fundamentales:
1. Se suspende la aportación del Estado de la Cuota Social a los trabajadores cuyo salario base de cotización (SBC) sea superior a 15 veces el Salario Mínimo General del DF (SMGDF) lo cual fue comentado en nuestro Boletín 036/2009 del día de ayer.
2. Se permite que los trabajadores puedan retirar una cantidad mayor de su cuenta individual por concepto de desempleo
Conforme a los cambios, el Retiro por Desempleo puede hacerse una vez cada cinco años, a partir de los 46 días naturales contados desde la fecha en que quedó sin empleo; ampliándose la cantidad a, lo que sea menor, entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (anteriormente eran 75 días o el 10%); con la modalidad de que la cantidad que autorizada le será entregada en hasta seis mensualidades.
Ahora se permite también que los trabajadores de reciente ingreso, con una antigüedad mínima de tres años en su cuenta individual, puedan retirar 30 días de su último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal.
Para ello se modificó el artículo 191 de la Ley del Seguro Social para quedar, en los términos siguientes:
“Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.”
Sin embargo, el retiro que haga por desempleo de los recursos de su cuenta individual, se seguirán disminuyendo en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas, con la posibilidad ahora de que, si reintegra la cantidad solicitad, las semanas disminuidas le serán reconocidas.
Ahora el artículo 198 de la Ley del Seguro Social quedó como sigue:
“Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.
Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.”
Así, un trabajador que al quedar desempleado cuenta con $ 145,000.00 pesos en su cuenta individual, con 780 semanas cotizadas y con $ 106.00 como salario promedio en las últimas 250 semanas de cotización; lo más que podrá retirar son $ 9,540.00 pesos que es el equivalente a 90 días del salario promedio, pues es menor a $ 16,750.00 que equivalen al 11.5% del saldo de su cuenta individual. Luego, la cantidad de $ 9,540.00, que antes podía entregarse en una sola exhibición, ahora le puede ser entregada hasta en 6 mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador; es decir $ 3,180.00 en este ejemplo.
Luego, conforme al segundo párrafo del artículo anterior, se debe obtener el número de semanas a disminuir, haciendo las operaciones siguientes:
1. Dividir el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas:
$ 145,0000.00 / 780 = 185.9
2. Dividir el monto retirado entre el cociente resultante de la anterior operación:
$ 9,540.00 / 185.9 = 51.3
En este ejemplo, el trabajador ya no tendría 780 semanas cotizadas, sino que habría perdido casi un año de semanas cotizadas (51.3).
Conforme a los artículos transitorios del Decreto, los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de 2008 y que anteriormente hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.
A todos los trabajadores que hubieren recibido la ayuda para gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social desde la entrada en vigor de dicha Ley, les deberán ser reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubieran sido disminuidas.