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30/Jun/09 13:23
Duda en deducciones de un agricultor

Hola, mi caso es el siguiente:

Una P.M. (con otra actividad principal) este año sembro maiz por primera vez, cosecho y entrego la cosecha a una almacenadora quien se la iba a comprar,y por fin llego el dia en que le liquidaron.

Nos entregaron,
* La copia de mi factura ( ellos la llenaron) $ 1´225,049.17 (valor de la cosecha)
* Una factura por concepto de secado - 25,662.33
* En papel reflejado un descto por (predial,
cuota ejidal, cuota piajes, pro-asistencia) -17,048.10
El cheque por 1`182,378.74



Mi duda es la siguiente, como puedo hacer deducible el descuento por predial, cuota ejidal piajes, etc $17,048.10, porque solo me dieron un reporte de liquidacion por recepcion de semilla impreso por ellos en hoja comun y corriente donde se refleja este concepto, y al reclamarles, nos dijeron que eso es lo que les entregan a todos, que no dan otro documento.

Lo tengo que registrar como no deducible los $17,048.10 o que puedo hacer?

Y hasta donde es correcto que ellos paguen nuestros impuestos? y como me aparo para no pagar doble predial , ¿ con esa hojita?
 
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URIAS
Capitán Primero

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30/Jun/09 13:33
Re: Duda en deducciones de un agricultor

URIAS:
....como puedo hacer deducible el descuento por predial, cuota ejidal piajes, etc $17,048.10, porque solo me dieron un reporte de liquidacion por recepcion de semilla impreso por ellos en hoja comun y corriente donde se refleja este concepto....

Pues si ese reporte cumple con lo siguiente, es posible que puedas deducirlo:

RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan
para 2009.


Facilidades de comprobación

1.2.Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:

A.Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

B.Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

C.Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

1.Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2.Lugar y fecha de expedición.

3.Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4.Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.

Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla.



Saludos
 
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CHAVALON
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30/Jun/09 13:46
Re: Duda en deducciones de un agricultor

ok muchas gracias chavalon
 
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URIAS
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