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25/Jun/09 11:22
ART. 32 DE CFF ¿ALGUIEN SABE COMO VA A FUNCIONAR AHORA?

BUENOS DIAS:
EL 4 DE JUNIO SE MODIFICO EL ART. 32 DE CFF, SEGUN ALGUNOS DICEN QUE LAS COMPLEMENTARIAS YA DESAPARECIERON?? NO SE.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 32, cuarto párrafo, y 59, primer párrafo en su encabezado, y se adiciona el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 32. ..........................................................................................................................
La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.


SEGUN ACA ENTIENDO QUE POR EJEMPLO UNA ANUAL, UNA INFORMATIVA DE SALARIOS Y VARIOS ANEXOS, UN LISTADO DE CONCEPTOS DE IETU O UNA DIOT, SE DEBEN DE LLENAR TODOS LOS CAMPOS Y AHI MISMO YA SE CORRIGE LO QUE NOS FALTO O FALLO, OK, SE VA TODA LA INFORMACION OTRA VEZ YA MODIFICADA ¿PERO LE PONGO COMPLEMENTARIA O COMO SE VANA A LLAMAR AHORA? ¿SEGUIRAN SIENDO LAS MISMAS 3 O COMO?

POR EJEMPLO EN LAS DECLARACIONES DE PAGO DE ISR, IVA, IETU, ASI COMO LAS ESTADISTICAS EN CEROS COMO SE VAN A PRESENTAR???

GRACIAS POR SU AYUDA.
 
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CP_PUEBLA
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25/Jun/09 18:04
Re: ART. 32 DE CFF ¿ALGUIEN SABE COMO VA A FUNCIONAR AHORA?

CP_PUEBLA:

Bienvenido (a) !!!

El cuarto párrafo del Art. 32 del C.F.F. antes del 4 de Junio de 2009, te señalaba que en la declaración complementaria solamente se presentaban los datos corregidos:

ANTES DEL 4 DE JUNIO 09:
Artículo 32.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este Artículo, se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original, sin embargo normalmente anotabas todos los demás datos de la declaración, era opcional.

Ahora a partir del 4 de Junio 09, te obliga a que anotes todos los datos, es decir, ya no es opcional sino obligatorio:

A PARTIR DEL 4 DE JUNIO 09:

Artículo 32.
La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.


Con la entrada de la 'Nueva Plataforma' o 'Servicio de Declaraciones y Pagos' una vez que entre en vigor, van a cambiar los procedimientos para la presentación tanto de las declaraciones normales como de las complementarias.

Es conveniente leer los Capitulos I.2.14 y II.2.12 de la RMF 2009, especialmente las Reglas siguientes: de la II.2.12.1 a la II.2.12.7 asi como la I.2.14.3 y I.2.14.4





Saludos











Editado: Junio 25, 2009 18:12:53
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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27/Jun/09 17:09
Re: ART. 32 DE CFF ¿ALGUIEN SABE COMO VA A FUNCIONAR AHORA?

CONTADOR : PUEBLA:

NO, TE CONFUNDAS SI LEES EL ART 32 EN SU PRIMER PARRAFO QUE NO SE MODIFICO AHI , DICE HASTA EN 3 OCASIONES PODRAS PRESENTAR LAS
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS, ESO SIGUE IGUAL.
LO QUE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESENTAR LOS DATOS EN LA COMPLEMENTARIA DONDE AHORA DICE QUE DEBERAS PRESENTAR TODOS LOS DATOS QUE PRESENTASTES EN LA DECLARACION ORIGINAL QUE PRESENTASTES CAMBIANDO EL O DATOS DONDE ESTAS CORRIGIENDO EN LA QUE VAS A PRESENTAR COMO COMPLEMENTARIA.

SOBRE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS EN CEROS , NO HAY NINGUN CAMBIO, SE PRESENTAN TAL CUAL COMO HASTA AHORA.
COMO TU SABES EN LA MISCELANEA FISCAL DEL 2009, YA ESTAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAS DE SEGUIR EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA CAPTURA DE TUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS QUE LO VAS HACER DESDE EL SITIO O PAGINA DEL SAT, COMO TU YA DEBES SABER VA CAMBIAR SE ESTIMA QUE PARA LAS PERSONAS FISICAS ENTRARA EN VIGOR MAS O MENOS EN SEPTIEMBRE 2009, COMO TU SABES ESTE NUEVO PROCEDIMIENTO YA LO ESTAN APLICANDO LAS GRANDES EMPRESAS, LUEGO SEGUIRANS LAS QUE DICTAMINAN , Y LUEGO SEGUIRAN TODOS LOS DEMAS.
SI, TE RECOMIENDO QUE TE ACTUALICES EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CAPTURA PARA PAGAR LOS IMPUESTOS.
CUANDO ENTRE ESTE NUEVO SISTEMA DE LINEA DE CAPTURA, YA NO VA SER NECESARIO PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN CEROS , NI EL LISTADO DEL IETU, PORQUE CON EL NUEVO SISTEMA EL SAT YA TIENE LA INFORMACION POR ESA RAZON YA NO ES NECESARIO PRESENTAR LAS DE CEROS NI EL LISTADO DEL IETU.
SALUDOS
 
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playense
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28/Jun/09 00:48
Re: ART. 32 DE CFF ¿ALGUIEN SABE COMO VA A FUNCIONAR AHORA?

Hola:

Con la redaccion anterior del art 32 CFF. Resultaba ambigua, es decir con mas de 1 criterio a aplicarse la obligacion.

Por ejemplo:

Primer criterio:

Antes se podria aplicar la complementaria unicamente anotandose los datos en los campos que se entregaron de manera incorrecta, sustituyendose con datos correctos.

En teoria el resto de los datos debiesen estar correctos. Pero, debiese recurrirse a leer a las antecesoras declaraciones para comprender totalmente la declaracion definitiva. Algo muy impractico, en especial si alguna de las declaraciones antecesoras ya se extravio.

Pero ¿que pasaría, si algun campo o renglon no debe llevar informacion alguna, pero por error se incluyo un dato que no procederia informarse? Si se deja en blanco, entonces ¿Se debe tomar como bueno un dato informado incorrectamente en un campo, que no debio haberse reportado?

Asi que este criterio, seria inapropiado en cuanto su operatividad de las declaraciones complementarias. Mas sin embargo, por su ambiguedad, la disposicion muestra una lagunilla, pues la ley debe marcar un cumplimiento y no varios, para el mismo cumplimiento de la obligacion.

Segundo criterio:
Anotar los datos completos que se declararon en la anterior declaracion, pero ahora los datos erroneos serian sustituirlos por los correctos.

En este criterio no habria duda alguna, esta nueva declaracion se estarian entregando de manera completa y supuestamente correcta. Y sustituye a la anterior. Deja sin efectos las anteriores declaraciones

Con la nueva redaccion unicamente habria de aplicarse el segundo criterio.

Entonces por conclusion, ya podriamos deducir, el por que del cambio de redaccion de este art 32 CFF. Busca que no se malinteprete el sentido de la obligacion, de que no existan las ambiguedades comentadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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