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25/Jun/09 08:57
PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO

PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO

CONTRAJE LOS SERVICIOS DE UN TÉCNICO PERO EN LE MOMENTO DE PAGAR NO CONTABA CON LOS RECURSOS ASÍ QUE UN TERCERO REALIZO EL PAGO POR MI A TRAVÉS DE UNA TRANSFERENCIA DIRECTO A MÍ PROVEEDOR.

QUIERO SABER SI EL GASTOS LO PUEDO HACER DEDUCIBLE PARA IETU Y ACREDITARME EL IVA CORRESPONDIENTE .

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hidrometria
Soldado

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25/Jun/09 09:22
Re: PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO

hidrometria:
....EL GASTOS LO PUEDO HACER DEDUCIBLE PARA IETU Y ACREDITARME EL IVA CORRESPONDIENTE .

Si, si cumples con lo señalado en el Art. 35 del RLISR.



Saludos
 
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CHAVALON
General de Brigada

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25/Jun/09 13:45
Re: PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO

..........EN CORRELACION CON EL 31 F-III DE LISR



SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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25/Jun/09 22:07
Re: PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO

Valdría la pena el respaldo de un contrato
 
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cpdan
Capitán Segundo

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26/Jun/09 15:40
Re: PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO

HOLA:
En tu caso concreto es aplicable la última oración del primer párrafo de la fracción I del Art.125 LISR, fracción III del Art.31 LISR, al considerar como efectivamente pagado la erogación mediante la SUBROGACION de DEUDA Art. 2066... Código Civil, asi mismo el Art.1-B de LIVA considera el mismo supuesto.



Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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26/Jun/09 16:48
Re: PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO

Buena tarde:

Mi estimado Saúl, únicamente con el fin de aclarar, el artículo 2066 del Código Civil Federal, corresponde a Título Efecto de las Obligaciones.

TITULO CUARTO
Efectos de las Obligaciones
I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes
Cumplimiento de las Obligaciones
CAPITULO I
Del Pago


El artículo señala lo siguiente:

'Artículo 2066.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor'



Editado: Junio 26, 2009 16:49:11

Editado: Junio 26, 2009 16:49:48Editado: Junio 26, 2009 16:50:33
 

 
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a_cano
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26/Jun/09 23:41
Re: PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO

Art 35 RISR...

La subrogación en el derecho mexicano está regulada en los diferentes Códigos Civiles de los estados de la República.

El Código Civil de 1928 de ámbito local para el Distrito Federal y de observancia general en toda la República, estableció en sus artículos 2058 y 2059 la figura de la subrogación, entendiéndola como la sustitución de acreedor 'por ministerio de ley y sin necesidad de declaración judicial ni de las partes'. Así, la subrogación es el 'acto jurídico en virtud del cual hay una sustitución admitida o establecida de pleno derecho en el derecho de un acreedor, por un tercero que paga la deuda, o bien, presta al deudor fondos para pagarla, permaneciendo idéntica e invariable la relación obligatoria'[1]

El artículo 2058 permite los siguientes supuestos de subrogación:

Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente: Es decir, cuando existe una pluralidad de acreedores respecto de un mismo deudor, uno de ellos puede pagar la deuda que se tenga respecto a otro con mejor derecho, y de esta manera, subrogarse en sus derechos de cobro (ver prelación de créditos.
Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación: La persona que realiza el pago demuestra que tiene interés en adquirir la deuda, ya sea por que es familiar del deudor, o bien, por que le interesan las prestaciones.
Cuando un heredero paga con sus bienes priopios alguna deuda de la herencia: Aquí hay que distinguir en que momento una persona se convierte en heredero para el Derecho mexicano, pues, de lo contrario, estaríamos admitiendo que existe una confusión de derechos y no una subrogación (si el heredero paga con bienes propios una deuda de la herencia, se convierte en acreedor de la misma; al heredar, puesto que se trasladan también las deudas, tendría el derecho de cobro y la obligación de pagarse a sí mismo), por lo que se apunta que se es heredero al declararsele judicial o notarialmente como tal y no durante la administración de los bienes de la herencia.

Cuando el que adquiere un inmueble paga un crédito hipotecario anterior a la adquisición: Un caso muy parecido al de la primera fracción, sólo que aquí se trata auténticamente de un tercero que pagará un crédito garantizado, adquiriendo, por tanto, un crédito preferente.
Finalmente, el artículo 2059 establece que 'Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstanmo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó el dinero sólo tendrá los derechos que expresa su respectivo contrato'; es decir, debe existir forzosamente un documento auténtico (ya sea un contrato o un convenio) donde conste que se prestó el dinero para realizar el pago de la deuda, y de esta manera operar la subrogación; la falta de este hecho (una solemnidad) supondrá que se realizó cualquier otro acto jurídico, menos la subrogación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Jun/09 19:15
Re: PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO

CONTADOR:
SI ES DEDUCIBLE PARA ISR, IETU E IVA, CON LOS ARTICULOS YA CITADOS POR LOS COLEGAS, TIENES QUE REGISTRAR LA DEUDA A QUIEN TE PRESTO EL DINERO Y DALE FORMA QUE LE FIRMES UN PAGARE O PUEDES HACER UN CONTRATO DE MUTUO SIN INTERES PARA SOPORTAR LA OPERACION.
YA QUE EL ART 32 DE GASTOS NO DEDUCIBLES NO RESTRINGE ESE TIPO DE OPERACIONES O NO LO PROHIBE, POR TANTO SI ES DEDUCIBLE. NADA MAS DOCUMENTALO

SALUDOS
 
APORTEMOS UN GRANITO DE ARENA, Y CREZCAMOS COMO SERES HUMANOS
 
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playense
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