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23/Jun/09 13:56
PERSONA MORAL ¿DONDE NACE SU OBLIGACION A PRESENTAR DECLARACIONES POR INTERNET?

MUY BUENAS TARDES,

MI DUDA ES LA SIGUIENTE ....

DONDE PUEDO ENCONTRAR LA FUNDAMENTACION LEGAL, DONDE NACE LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS PERSONAS MORALES, DE PRESENTAR SUS DECLARACIONES POR INTERNET?

ALGUIEN ME HIZO A MI LA PREGUNTA Y ME DI CUENTA DE QUE ME ACOSTUMBRE A DECIR QUE ESTABAN OBLIGADOS, PERO SIN SABER A CIENCIA CIERTA DE DONDE PROVIENE TAL OBLIGACION.

LES AGRADEZCO EN EL ALMA, SI ALGUIEN ME LO PUEDE RESOLVER.

GRACIAS.
 
Saludos Cordiales
 
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gym
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23/Jun/09 14:03
Re: PERSONA MORAL ¿DONDE NACE SU OBLIGACION A PRESENTAR DECLARACIONES POR INTERNET?





Capítulo I.2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet
Pagos provisionales o definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
I.2.14.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, las personas
obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como
retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por cada grupo de obligaciones
fiscales derivadas de los citados impuestos, así como retenciones que tengan la misma
periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de la página de Internet del
SAT, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.12.1.
CFF 20, 31, RMF 2009 II.2.12.1.
Pagos de impuestos realizados fuera de plazo
I.2.14.2. Para los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del límite de
declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones que se
presenten en los términos de la regla II.2.12.3., siempre que únicamente se modifiquen los
datos correspondientes a la actualización y recargos.
CFF 32, RMF 2009 II.2.12.3.
Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
I.2.14.3. Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos
provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo
para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto
declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento señalado en la regla
II.2.12.6., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que
establece artículo 32 del CFF.
CFF 32, RMF 2009 II.2.12.6.
Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales
I.2.14.4. Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado
declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o
más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente,
sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el
procedimiento señalado en la regla II.2.12.7., sin que dichas declaraciones complementarias
se computen para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.
CFF 32, RMF 2009 II.2.12.7.



ESPERO TE SIRVA ESTA INFORMACION....SALUDOS

 
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lcruizuscanga
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23/Jun/09 18:42
Re: PERSONA MORAL ¿DONDE NACE SU OBLIGACION A PRESENTAR DECLARACIONES POR INTERNET?

gym:
.....DONDE NACE LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS PERSONAS MORALES, DE PRESENTAR SUS DECLARACIONES POR INTERNET?

No solamente la Personas Morales, sino también las Personas Físicas, 'nace' en el Art. 31 del C.F.F.:

Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos



Saludos
 
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CHAVALON
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23/Jun/09 19:04
Re: PERSONA MORAL ¿DONDE NACE SU OBLIGACION A PRESENTAR DECLARACIONES POR INTERNET?

Solo me queda, agradecerles, el tiempo, y sus conocimientos en el tema. Me ha servido mucho, nuevamente gracias.
 
Saludos Cordiales
 
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gym
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