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19/Jun/09 21:40
PERSONA FISICA CON SUELDOS EN EL EXTRANJERO

SALUDOS Y DE ANTEMANO GRACIAS A TODOS. MI PREGUNTA ES ,UNA PERSONA FISICA CON HONORARIOS YA REGISTRADA EN MEXICO , VA RECIBIR SUELDOS DE FUENTE EXTRANJERA QUE DEBE HACER,O QUE OBLIGACIONES TIENE .......
 
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MAMA6602
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20/Jun/09 06:38
Re: PERSONA FISICA CON SUELDOS EN EL EXTRANJERO

MAMA6602:

Bienvenida !!!

.....UNA PERSONA FISICA CON HONORARIOS YA REGISTRADA EN MEXICO , VA RECIBIR SUELDOS DE FUENTE EXTRANJERA QUE DEBE HACER,O QUE OBLIGACIONES TIENE .......

Debe presentar ante el SAT un aviso de aumento de obligaciones fiscales .

Este aviso lo puede presentar ingresando a su portal privado con su RFC y contraseña (CIEC) sin tener que acudir a los módulos de asistencia tributaria ni presentar documentos.

Una vez que haya hecho este aumento, en caso necesario, debe presentar en el mismo portal privado los avisos que correspondan para mantener actualizada su situación fiscal, como pueden ser: disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades, entre otros.


-Ciclo tributario de quienes obtienen ingresos de estados extranjeros o de organismos internacionales por la prestación de servicios subordinados-

1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes

2.- Una vez inscrito debe presentar pagos provisionales y declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtiene.


Pagos provisionales (*)

Quienes presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención (por ejemplo embajadas y organismos extranjeros), deben calcular su pago provisional y enterarlo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario.


Declaración anual (**)
Por los ingresos que perciba, está obligado a presentar declaración anual durante el mes de abril del año siguiente.

La información anterior es de la página del SAT, si deseas mayores datos puedes accesar en esta liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8343.html



Fundamentos:

(*) Pagos provisionales

LISR

Artículo 113…..

Último párrafo

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.


(**) Declaración Anual:

Artículo 117…..

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

d).-Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.






Saludos









Editado: Junio 20, 2009 07:19:46
 
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CHAVALON
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