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17/Jun/09 18:55
I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00

COMPAÑEROS FORISTAS:
TENGO DUDA CON RESPECTO A SI UN CONTRIBUYENTE QUE EN EL MES DE MAYO DE 2009 NO LE RESULTA I.E.T.U. A PAGAR DEBE PRESENTAR UNA DECLARACION ESTADISTICA (J), O CON PRESENTAR EL LISTADO ES SUFICIENTE.
SI ALGUIEN ME LO PUEDE ACLARAR, SE LO AGRADEZCO.
 
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JMAU
Teniente

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17/Jun/09 19:17
Re: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les releva de dicha obligación:

Regla I.2.7.2.
La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU, únicamente es aplicable a las personas físicas que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00.


Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF
En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1.

Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU.

Saludos
 
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jaguilarf
Cabo

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18/Jun/09 01:00
Re: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00

JMAU:
.....EN EL MES DE MAYO DE 2009 NO LE RESULTA I.E.T.U. A PAGAR DEBE PRESENTAR UNA DECLARACION ESTADISTICA (J), O CON PRESENTAR EL LISTADO ES SUFICIENTE

Si no resulta IETU a Cargo 'normalito', esto es, sin ninguna compensación, con solo presentar el Listado de Conceptos se cumple con los requisitos establecidos en el Art. 9 de LIETU y 31 del C.F.F.:

Pagos provisionales de IETU y del ejercicio

II.2.12.8.Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4. y II.2.15.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”….
…………………………
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.
………………

Lo anterior significa que en estos casos, no es necesaria presentar la Declaración Estadística en Ceros.



Saludos
 
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CHAVALON
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18/Jun/09 09:57
Re: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00

DESDE MI VISION, .........Y SIENDO CONSERVADOR, ..........CONSIDERO QUE 'NO ME CUESTA' GRAN COSA, ENVIAR EL PROVISIONAL EN CEROS..........

PERO LA MEJOR DECISION LA TIENES TU



SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jun/09 10:08
Re: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00

En lo personal coincido con la apreciacion de Lobozac, presenta la estadistica en ceros del IETU agregando el ' motivo ' del cual se entera dicha declaracion en ceros...( esta la presentas en el portal del sat ) y presentas el listado de conceptos del IETU.


saludos
 
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Octavus
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18/Jun/09 11:05
Re: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00

En mi caso te puedo decir que solo he presentado el listado y nunca me han requerido el pago obviamente por que la misma regla II 2.12.8 asi nos lo marca, inclusive la estadistica en ceros se limita a que a no tener Ingresos, a Deduccione mayores a los Ingresos y los pagos efectuados con anterioridad son mayores, pero que pasa si los creditos son mayores los tendrias que poner en otros????.

Con la nueva plataforma de pagos con linea de captura si no tienes IETU a Cargo solo envias la informacion que sirvio de base dentro de la aplicacion es decir ni el listado ni la declaracion en ceros.

saludos
 
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fiscal13
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18/Jun/09 11:19
Re: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00

y nunca me han requerido el pago obviamente por que la misma regla II 2.12.8



SINCERAMENTE ESPERO Y ESE 'NUNCA' SE CONVIERTA EN DEFINITIVO...........

PERO SI ACASO NO LO FUERA (LO DUDO),.....NOS COMPARTES CON CUANTO TE MULTARON ?...................Y SI ADEMAS DE ESA 'ARBITRARIEDAD' INTERPUSISTE ALGUN MEDIO DE DEFENSA?


SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jun/09 11:21
Re: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00

Con la nueva plataforma de pagos con linea de captura si no tienes IETU a Cargo solo envias la informacion que sirvio de base dentro de la aplicacion es decir ni el listado ni la declaracion en ceros
.

Y SI NOS AYUDARAS INDICANDONOS LA 'RUTA' PARA UTILIZAR 'ESO' QUE DICES?...........DE VERDAD TE LO AGRADECERIAMOS,...............PORQUE MUCHOS NO SABEMOS EXACTAMENTE DENTRO DE LA PAGINA DEL SAT , DONDE ESTÁ

GRACIAS


SALUDOS



Editado: Junio 18, 2009 11:21:54
 
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lobozac
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18/Jun/09 12:25
Re: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00

GRACIAS, CHAVALON y JRIOS.
ESTOY DE ACUERDO:
SI DETERMINAS I.E.T.U. O.OO, CON SOLO PRESENTAR EL LISTADO ES SUFICIENTE. II.2.12.8
 
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JMAU
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18/Jun/09 13:28
Re: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00

Estimado Lobozac,

Antes que nada recibe un saludo

Te anexo el link del SAT donde viene toda la informacion de este nuevo esquema de presentar los pagos en la pagina del SAT, por el momento solo es obligatorio para algunos contibuyentes (Sector Financiero,Grandes Contribuyentes etc) pero cualquier contribuyente lo puede llevar a cabo si asi lo desea.

Se encuentran dentro de MI Portal del lado Izquierdo 'Declaraciones'

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html


saludos
 
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fiscal13
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