11/Jun/09 10:44
Re: registro de nomina por incapacidad
Hola Syl:
Le recomiendo leer el Art. 42 LFT. Veálo desde dos ángulos o puntos de vista. Del Patrón y del empleado, por favor.
También, le indico que el patrón, en términos generales, estaría obligado a liquidar salarios, siempre que le hayan laborado en su favor. No de estar dando dádivas.
Más sin embargo, la empleada tiene derecho a una indemnizacion (subsidio), que la cubrería en ciertas circuntancias el IMSS. Pues, si el patrón inscribe a su trabajadora ante este Instituto, este vuelve responsable solidario para efectos de la indemnización. Que la LSS lo denomina SUBSIDIO.
Veáse el Art. 101 LSS. Si la empleada cumple con los requisitos señalados en el Art. 102 LSS. Se gana el derecho del Art. 101 LSS.
Mientras el 103 LSS, establece la manera en que el IMSS podría ser responsable solidario, ante las responsabilidades del patrón, con relacion a la prestación de la seguridad social.
Si el patrón no cumple o no puede cumplir los requisitos, quedaría a su cargo, el tener que cubrir este subsidio.
Luego platicamos de sus dudas resultantes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?