01/Jun/09 20:51
Re: oficio negativa de pension
Que le parece si primero, lee los siguientes articulos que le recomendaré:
1.- 150 y 151 LSS Conservacion de derechos para la pension por vejez o de cesantia.
2.- 154-160 LSS para los requisitos e informacion de la pension por cesantia (hay que ver el equivalente en la ley vigente hasta el 30 de Junio 1997, si se tiene la opcion de ejercer estos otros requisitos por la ley anterior)
3.- 161-164 LSS para los requistos e informacion de la pension por vejez (tambien es necesario leer la ley vigente hasta el 30 de Junio 1997, equivalentes a los requisitos, si se ejerce la opcion de la pension por vejez, con respecto a la ley antigua)
4.- Leer los articulos TRANSITORIOS de la ley vigente al 1 de Julio de 1997
UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley.
DUODECIMO. Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?