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01/Jun/09 13:14
UNA DISMINUCION DE CAPITAL

Buenas tardes

Una empresa que distribuye entre sus accionistas una disminucion de capital, no les retiene ISR porque la cuenta de Capital de Aportacion fue mayor que la cuenta de capital contable actualizada, los accionistas no acumulan con sus otros ingresos, mi duda es la siguiente:

No se acumulan dichos ingresos, pero no se informan dentro de la declaracion del ejercicio por parte de los Accionistas???

En el declarasat solo viene en el rubro de Dividendos para que se ponga la cantidad del dividendo y por formula me determina el dividendo acumulable; en donde debo declarar los reembolsos o reducciones de capital???

De antemano Gracias por sus comentarios
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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01/Jun/09 17:40
Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL

Si es un reembolso de capital. No crees que no es un ingreso.

Si no es un ingreso. ¿Por que debe considerarse para la declaracion anual?

Por otra parte, existe una Seccion en la declaracion anual, debe llenarse los DATOS COMPLEMENTARIOS (que se expresaria como datos obligatorios informativos):

Ahi solo se especifican:

1.- Prestamos recibidos (con el fin de que no se consideren presuntamente como ingresos, en un futuro)
2.- Premios obtenidos (su retencion es por pago definitivo, por lo general)
3.- Donativos obtenidos
4.- Viaticos cobrados (exentos)
5.- Ingresos exentos por enaj. de casa habitacion
6.- Ingresos por herencias o legados
7.- Ingresos acumulables con partes relacionadas
7.- Existen otros conceptos diversos, se refieren a estimulos fiscales y a deduciones autorizadas con partes relacionadas.

No se expresa que por reembolsos de capital, deba de incluirse en alguna parte de esta Seccion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Jun/09 18:43
Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL

Coincido con enrique9727, no debe de informarse en la declaración anual, ya que no se trata de un ingreso sujeto al ISR, a diferencia de los dividendos, aún y cuando por disminución de capital se tuviera que pagar ISR, dicha disminución no sería acumulable para la persona física.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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01/Jun/09 19:05
Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL

aún y cuando por disminución de capital se tuviera que pagar ISR, dicha disminución no sería acumulable para la persona física.


No coincido con dicho criterio....

Veamos:

LISR
Artículo 89. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:

La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso.

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley.


Algunas veces, tenemos criterios de algún mentor que ya no vemos hace años, pero debemos tener conocimiento de que las leyes cambian, evolucionan... y lo que el mentor nos compartió en su momento puede ser que en la actualidad no aplique, tal es el caso de que las PF hace años no acumulaban los dividendos, lo cual ya pasó a la historia, y ahora conforme al art. 165 las utilidades recibidas (dividendos) se acumulan indistintamente si provienen de CUFIN o no....

Aunque, claro está puede ser que mi mentor de plastilinas 4 haya estado un poco drogado cuando compartió este criterio.....quiza, quiza, quiza....
:surprised:

Editado: Junio 01, 2009 19:05:55Editado: Junio 01, 2009 19:07:01
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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01/Jun/09 23:47
Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL

Hola BR2,

Analizas el artículo 89, pero no me dices en que parte señala que las personas físicas deben acumular ese ingreso, o en que parte del artículo 165 o de la ley del ISR se considera la reducción de capital como un ingreso acumulable, porque hice una exposición sobre el tema de reducción de capital hace dos años, y el artículo 89 no ha cambiado desde entonces.

Puedo estar equivocado pero obviamente quisiera ver cual es tu fundamento, o el de tu mentor.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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02/Jun/09 00:16
Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL

Ok Br2:

Estoy totalmente de acuerdo contigo.

Si la reducción de capital procede acumularse y pagarse ISR, conforme a ese 89 LISR. Entonces, debe de declararse dentro de la sección OTROS INGRESOS.

Peroooo,,,,, el compañero JHSR, expresó lo siguiente:

...no les retiene ISR porque la cuenta de Capital de Aportacion fue mayor que la cuenta de capital contable actualizada, los accionistas no acumulan con sus otros ingresos...



Así que pensé, quizás mal... Que no le aplica el Art 89 LISR. Que no se da expresar de manera muy clara. Pero, intuyo que no le corresponde la acumulación expresada en este Art, puesto que no habria retenciones por ISR al respecto.

Ademas, de todos modos, quisiera manifestar la reducción de capital en la declaración como un dato informativo. Al igual que los préstamos obtenidos. De ahí, mis comentarios de la anterior participación


Ahora si, capichi???
 
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enrique9727
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02/Jun/09 00:36
Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL

Hola:

Si el retiro de capital es netamente una DISMINUCIÓN DE CAPITAL, como se expresa en este tópico. No procede la acumulación. Si se retira del capital aportado, no hay problema alguno.

Pero, en ocasiones se capitalizan UTILIDADES y no son propiamente un capital social aportado en cash de un inicio.

Con la inflación y el tiempo se modifican algunos conceptos, y como indica Br2, en el tiempo con las leyes mas modificaciones se dan.

De ahi que se meten en la LISR, con terminos de CUCA y de la CUFIN.

¿Que pasaria, si se retiran dentro de esas disminuciones de capitales, UTILIDADES capitalizadas?

Esta reduccion a la luz de la LISR, pudiese equipararse a un dividendo si no se presentan bajo los parametros de la CUCA y de la CUFIN.

Por ende si NO provienen de CUCA o de CUFIN, le corresponderia acumularse a la persona fisica y a su vez retener un ISR por parte de la Sociedad.

A mi juicio, JHSR, no esta preguntando si procede o no la acumulación por esta disminución de capital. Él ya lo tiene claro, que no es así.

Pero, que el propio JHSR, lo ratifique o lo desvirtue.
 
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enrique9727
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02/Jun/09 01:02
Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL

Hola migueljurado:

Aqui solamente estamos platicando. Muchas cosas, pudiesen ser ciertas y otras no.

Lo interesante es que Br2, pone el dedo en la yaga. Y que bueno, asi abramos los ojos y nuestras mentes, mucho mas.

Y la verdad, es que en parte o en mucho tuviese razon. Desde su punto de vista. Es decir, si cada uno de nosotros, nos paramos en donde él mira, con el mismo angulo de vision de él, con los mismos ojos de él y muchas circunstancias mas de él. Tendriamos que aplicar lo que Einstein indico algun día, como Teoria de la Relatividad.

Por nuestra parte, los demas tambien jugamos o aparecemos con un grado de verdad, y por lo tanto, el resto de las personas deberian de aplicar la misma teoria de relatividad, en cuanto a nuestras percepciones, conocimientos y demas circunstancias.

¿Cual es la finalidad de esa aplicacion esa Teoria? simplemente llegar a nuestra verdad mas pura. Corriendo el riesgo de hacerla menos pura, por supuesto. Eso depende de cada quien.

Quizas nuestra percepcion, se vio nublada por situaciones que no observamos desde nuestro angulo de vision, por los conocimientos adquiridos, o por lo que gustes o mandes.

Me agrada que Br2, ponga una resistencia diametral, pues asi su punto de vista, enriquece el tema. Y la verdad resultaria muy aburrido y se resolveria tan facil, pero perderiamos mucho horizonte de posibilidades de mayores visiones.

En cambio, ahora, ya se aprendio que no todos los retiros de capital a simple vista serian para considerarlos como no acumulables en la LISR.

El Art 89 LISR en uno de su parrafos, expresa el pago de ISR y de la acumulacion de cierta UTILIDAD DISTRIBUIDA:

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley


Quizas en el caso que comentas, migueljurado, no le aplicaba ese tercer parrafo del Art 89 LISR. Eso, solo de tu parte, te corresponde corroborarlo. En el caso, de los demas no podemos estar en tus zapatos.

Br2 propone una vision de él. A cada uno de nosotros, nos corresponderia intentar ver y analizar su vision, y aplicarla a nuestra verdad personal, si estamos de acuerdo en concederle algun grado de credibilidad y atraerlo como parte de nuestra verdad.
 
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enrique9727
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02/Jun/09 09:04
Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL

Hola Enrique,

No coincido con lo expresado por BR2, es por eso que le digo que realicé una exposición sobre dicho artículo hace dos años, al cual le dediqué algunas horas y por eso me siento tan seguro al respecto, pero igual puedo estar equivocado, no sería la primera vez ni la última.

El artículo 89 es lo que conocemos como una ficción, tengo una reducción de capital y la autoridad lo considera como una utilidad, 'Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente', ¿Cuál utilidad?, si estoy reduciendo capital, pero acepto la ficción y como persona moral tengo que hacer los cálculos del art. 89 y pagar ISR, pero es otra historia para las personas físicas, yo no creo que deba asimilar la reducción de capital como un dividendo,

Además esta lo señalado en el artículo 86, obligaciones de las personas morales:

XIV. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:

a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.

b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

En mi opinión.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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02/Jun/09 10:25
Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL

Buen día.

Saludándolos desde la tierra con mucho paz y mucho bang (sinaloa)....

Transcribo lo siguiente (aclaro que transcribo, para que no digan despues que escribo como obra de la literatura fiscal...y claro esta, lo leo hasta ahora que ocupo dar un razonamiento...y como en dicho material está ya plasmado ¿para qué me martirizo sacando palabras de mi acervo....luego se me acaban ¿y como le haría despues?):


Art. 89, fracc. II....(comentarios):

El contenido en esta fracción, puede considerarse complementario de la fracción I y tiene como finalidad evitar que el ISR se difiera mediante la utilización del procedimiento de reducción de capital por reembolso del procedimiento de reducción de capital por reembolso del mismo a los accionistas de una persona moral, considerando como dividendo dichas reducciones cuando existan utilidades por distribuir.

A partir del año 2000, se estableció la mecánica para determinar si se da el supuesto de dividendo en las reducciones de capital, consistente en restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la CUCA a la fecha de la reducción cuando este sea menor; la Ley recoge íntegramente esta disposición.

De darse el caso, a la diferencia resultante deberá disminuirse del monto obtenido conforme al procedimiento establecido en la fracc. I que antecede y el resultado será la utilidad distribuida gravable. Cuando dicha utilidad no provenga de la CUFIN, deberá piramidarse con el factor que corresponda al año de que se trate, de 1.38889 para 2007 y al resultado obtenido, aplicarle la tasa de impuesto a que se refiere el Art. 10, para lo cual deberá atenderse al año correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2 Transitorio, fracc. LXXXII de la LISR. Si la utilidad distribuida gravable proviene de la CUFIN no se causará el ISR.

Por último, la utilidad distribuible gravable se considerará para subsecuentes reducciones de capital como aportación de capital.


Recordemos que las autoridades poco a poco van 'tapando' salidas de la Ley, y no dudo que anteriormente (tal como se menciona en lo anteriormente trascrito) se haya presentado un vacio en la Ley que muchos aplicaron para no pagar el ISR.

Me ha tocado tambien escuchar exposiciones, que en realidad el único 'preparado' con el tema es el expositor, y la gran mayoría de los que escuchan confian en lo que diga el expositor, ya que de hecho en muchos casos ni les va ni les viene... es decir, mientras alguno de ellos no haya tenido un caso similar al expuesto no refutará el dicho del expositor (algunos maestros andan en las mismas)..

Claro está, ya cada quien se forma su criterio y lo defiende en caso de que las autoridades no lo compartar, por lo que, en casos como este la opinión de un abogado fiscalista no está de mas.....

Conclusión: mi criterio está plasmado, puede haber quien lo comparta y quien no, pero repito el único responsable seré yo en su aplicación.......

Un saludo!!!


Editado: Junio 02, 2009 10:26:39Editado: Junio 02, 2009 11:30:52
 
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