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22/May/09 12:58
P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT

Hola a todos, me pueden dar su punto de vista al respecto... Uno de mis clientes es una P.Fisica con ingresos por arrendamiento de locales comerciales y deduce 35% para efectos de ISR; Si adquirio un E. de transporte Porque es indispensable para mi actividad (Para efectos de IETU Si Deducible, Para ISR No deducible igual para IVA), Estoy obligado a presentar la DIOT en el mes donde se adquirio el Auto, porque en los demas meses estoy eniando la DIO 'Sin operaciones', pero este mes nose que proceda...? saludos.
 
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QUIRRI
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22/May/09 14:21
Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT

QUIRRI:
.....Si adquirio un E. de transporte Porque es indispensable para mi actividad (Para efectos de IETU Si Deducible....

Y cúal es el fundamento de tu aseveración para hacer deducible esa inversión ?



Estoy obligado a presentar la DIOT en el mes donde se adquirio el Auto,

Si, por el importe que hayas pagado en ese mes.




Saludos
 
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CHAVALON
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22/May/09 14:50
Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT

Hola Sr. Chavalon', el fundamento seria la Fraccion I del art. 5; Fraacion I y II del art. 6, ambos de la Ley del IETU; y la motivacion es: Que para obtener los ingresos se nesecia un vehiculo para trasladar en su momento trabajaores, materiales,etc para dejar en optimas condiciones el local comercial, publicidad, etc. pero la pregunta en concreto seria: 'SI EL IVA PAGADO ES NO ACREDITABLE, SE DEBE DECLARAR AL PROVEEDOR...???

Saludos.
 
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QUIRRI
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22/May/09 15:19
Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT

QUIRRI:
Difiero de tu criterio ya que de acuerdo a la actividad de arrendamiento, se tendría derecho a deducir exclusivamente los gastos inherentes a la propiedad arrendada,

Para ISR al no optar por la deducción del 35%, solamente se pueden aplicar los conceptos que señala el Art. 142 de LISR y para IETU es igual.

No hay que olvidar la Fracc. IV del Art. 6 de LIETU.

En cuanto a que si debes reportar el IVA en la DIOT de esa adquisición, que te menciona la LIVA en su artículo correspondiente ?



Saludos
 
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CHAVALON
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22/May/09 18:11
Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT

'Chavalon':
Mi criterio es el sig: Basado en el Art. 5 C.F.F. JURIDICAMENTE HABLANDO no olvidemos que la Ley del IETU es diferente a la del ISR e IVA, debido a que son normas especificas, si se cumplen los extremos legales y concretamente los citados en antecedentes (Para efectos de IUTU) este debe por mandato legal aplicar la Deduccion señalada, No se confunda que si para el ISR señala que debe cumplir los 'Requisitos de deducibilidad', y como es de explorado derecho la misma ley No permite deducir La Inversion, logico es q no tenga requisitos para tal; Acompañado a la exposicion en cita, checa la F. I del art. 5 LIVA (Si dice que para acreditar el IVA sea DEDUCIBLE para ISR), es por eso que para la LIVA esta erogacion No es Acreditable; La fraccion IV del art. 6 de la LIETU se refiere a los REQUISITOS DE DEDUCCION , No a la DEDUCCION EN SI. Concretando el resumen, Para IETU: 1.- Se erogo para adquirir un bien para el uso o goce temporal de bienes? = SI. 2.- Es estrictamente indispensable para la realizacion de la actividad? = SI. 3.- Es deducible para ISR? = NO. 4.- El IVA pagado es Acreditable= NO.

SALUDOS.
 
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QUIRRI
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22/May/09 18:31
Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT

QUIRRI:
Pues adelante, considero conveniente que informes a tu cliente de que existen otros criterios sobre la decisión tomada.





Saludos




Editado: Mayo 22, 2009 18:33:29
 
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CHAVALON
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23/May/09 21:35
Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT

Hola QUIRRI:

Lo que observo, es que manejas 1 pregunta, mezclas las leyes y no eres concreto en ninguna de ellas. Disculpame, no te moleste, asi lo veo. Espero no te ofendas.

Empecemos con IVA, sin meter los demas impuestos

Ese contribuyente ¿lo es para IVA? Observa en su CIF Cedula de Identificacion Fiscal, sus obligaciones, entra al portal de mi portal, con RFC y CIECF Clave de Identificacion Electronica Confidencial Fortalecida. Si se tiene la obligacion, tambien debe venir la DIOT.

Ya se te comento que pagando IVA, se debe presentar DIOT.

Por mi parte, te diré que SIEMPRE debe declararse, mientras se tenga la obligacion vigente. Aun no pagando IVA. Como lo indicas, si no se pago IVA, es porque no se obtuvo operaciones y entonces procederia presentarse la declaracion indicandose esa situacion.

La autoridad no puede adivinar, que no se presentaria la DIOT, porque NO HUBO OPERACIONES. Mas bien, ella presupondria que no se declaro y que se estaria omitiendo la obligacion.

En ISR, las deduccion ciega. No hay vuelta de hoja, es una deduccion autorizada. Pero, sin documentacion comprobatoria, permitida en LISR para el ISR.

En IETU, la deduccion ciega, no procede aun siendo factible para el ISR, para IETU no es procedente, porque no hay PAGOS y tampoco existe documentacion comprobatoria. Lee el Art 6 LIETU

No entendi para nada el siguiente comentario:

Concretando el resumen, Para IETU:
1.- Se erogo para adquirir un bien para el uso o goce temporal de bienes? = SI.
2.- Es estrictamente indispensable para la realizacion de la actividad? = SI.
3.- Es deducible para ISR? = NO.
4.- El IVA pagado es Acreditable= NO.


Si es cierto que no es deducible para ISR para IETU no procede la deduccion. Asi de simple.

Coincido con el comentario que te realizaron. Se debe completar todos los requisitos señalados en el Art 6 de la LIETU, para eso debe cumplirse el Art 142 LISR forzosamente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/May/09 12:58
Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT

ENRIQUE9727:
Gracias por los comentarios, Perdon , me falto poner el punto 5.- La adquisicion de un E. de Transporte SI ES DEDUCIBLE PARA IETU. Debido a que si cae en los supuestos que menciona la F I, del art. 5 que señala la propia Norma de la LIETU, asi como tambien en las Fracciones I y II del art. 6; Repito y aclaro, La Fraccion IV del art. 6 de esta Norma se Refiere a un Requisito que no me es aplicable, Debido a que ISR no permite deducir un E. de Transporte (Pero que la LlETU SI), Maxima Jiridica 'Nadie esta obligado a lo Imposible', No pierdan de vista lo que si se puede deducir (Art. 5), con los requisitos de estas (Art. 6, en donde se cumplen con la F I y II, pero la IV no me aplica, me estarian dejando en 'Estado de Indefension'.
Asi las cosas, pasando a la DIOT, si estoy obligado presentar la DIOT!, pero la duda estriba: Que cuando se tuvo esta operacion de adquisicion de un Bien y como ya SE menciono el Iva pagado es No Acreditable, SE TIENE LA OBLIGACION DE DECLARAR A ESTE PROVEEDOR...???.

SALUDOS
 
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QUIRRI
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25/May/09 13:52
Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT

Hola QUIRRI:

No comprometas a otras leyes de manera indiscriminada... sigues haciendolo; por eso cometes errores de párbulos y caes en la novatada.

1.- En ISR el 142 LISR, no esta permitido ese tipo de erogaciones que indicas. Si es deducible, entonces ¿En que fraccion corresponderia incluirse como deduccion autorizada? ¿Equipo de transporte para arrendamientos en PF??? ¿Donde viene eso?

2.- Si brincas la tablita del punto 1. Salvas para IETU la deducibilidad, conforme al 6 LIETU. No se brinca. No se obtiene la deducibilidad para IETU. Asi de simple.

3.- En el 5 LIVA marca la facilidad de acreditarse erogaciones por IVA, siempre y cuando lo se aplique la deducibilidad para ISR, si lo fuese unicamente parcialmente, se aplicaria su proporcionalidad. No se ha brincado la tablita del punto 1. No corresponderia aplicarse el acreditamiento de esa erogacion.

Y aunque tengas obligacion del DIOT, eso no te da el derecho del acreditamiento, simplemente no se cumple con los requisitos de este 5 LIVA.

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Chavalon fue muy claro en sus comentarios y te indico que es primordial la aplicacion del art 142 LISR, por que luego en el 6 LIETU y el 5 LIVA, exige que se cumpla el primero de los articulos mencionados. No lo dijo con estas palabras, pero no atiendes ni siquiera a leer las fundamentaciones que se te comparten.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/May/09 14:54
Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT

Se me hace muy interesante la posicion de QUIRRI

Concretando el resumen,
Para IETU: 1.- Se erogo para adquirir un bien para el uso o goce temporal de bienes? = SI.
2.- Es estrictamente indispensable para la realizacion de la actividad? = SI.
3.- Es deducible para ISR? = NO.
4.- El IVA pagado es Acreditable= NO.



Bajo esta 'optica' tienes razon QUIRRI.


En cuanto al ultimo punto comentado:
Estoy obligado presentar la DIOT!, pero la duda estriba: Que cuando se tuvo esta operacion de adquisicion de un Bien y como ya SE menciono el Iva pagado es No Acreditable, SE TIENE LA OBLIGACION DE DECLARAR A ESTE PROVEEDOR...???.

En mi opinion NO se debe reportar,
Como lo mencionas, 'el IVA es NO ACREDITABLE.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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