21/May/09 14:31
ESTIMULO P DEC ANUAL 2008
HOLA COMPAÑEROS
POR FAVOR SI ALGUIEN PUDIERA AYUDARME... ¿PARA LA DECLARACION ANUAL DE 2008 DE INGRESOS POR SALARIOS, TODAVIA APLICA EL ESTIMULO DE 1800??
SALUDOS Y MUCHISIMAS GRACIAS
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ambar
Cabo
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21/May/09 17:01
Re: ESTIMULO P DEC ANUAL 2008
Hasta donde sé ese estimulo era por que existia un acreditamiento del subsidio, que se aplicaba mediante el factor de proporcion de subsidio. Que habia de 2007 hacia atras. Y ante la imposibilidad de aplicarse en una declaracion anual y si se habia aplicado durante las retenciones, entonces se dejaba ese beneficio fiscal otorgado mediante facilidad administrativa.
En 2008 desaparecio el factor de subsidio, se bajo la tabla mensual y anual, por lo tanto ya no habria desigualdad en el tratamiento de las retencion y el calculo anual
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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21/May/09 17:03
Re: ESTIMULO P DEC ANUAL 2008
Ese estimulo solo fue para 2007...para 2008 no hay ningun estimulo...solo el de prorrogar la presentacion de la declaracion anual sin recargos hasta el 1 de junio...por lo de la influenza....
saludos
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lcruizuscanga
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21/May/09 17:09
Re: ESTIMULO P DEC ANUAL 2008
Esto es lo último que se publicó del estímulo y únicamente aplicó para el ISR de 2007
Aplicación de estímulos de ISR e IETU. Decreto 4 de marzo de 2008
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_11278.html
Con el fin de observar el debido cumplimiento al “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de marzo del presente año, le informamos lo siguiente:
Por lo que se refiere al 3% de cada uno de los pagos provisionales del ISR y del IETU, que podrá diferir, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008 (Artículo Primero):
Deberá realizar su debido control únicamente dentro de los papeles de trabajo que al efecto formen parte de su contabilidad.
No deberá colocarlo, reflejarlo o manifestarlo en campo, renglón o concepto alguno dentro de sus declaraciones provisionales, dentro del Listado de Conceptos que sirvió de base para calcular el IETU que deba enviar al SAT así como tampoco en los pagos que deba efectuar ante las instituciones bancarias.
Por lo que se refiere al estímulo fiscal para las personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del ISR de 2007, el monto de hasta mil pesos que le resulte de aplicar contra el impuesto a pagar, (Artículo segundo), invariablemente deberá manifestarlo, dentro del Portal bancario en el apartado “Otras aplicaciones”, dentro del campo “Otros estímulos”.
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CP_PACO
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21/May/09 17:18
Re: ESTIMULO P DEC ANUAL 2008
SE APLICA SUBSIDIO AL EMPLEO EN DECLARACION DE SALARIOS
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marycasey
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21/May/09 19:04
Re: ESTIMULO P DEC ANUAL 2008
pues yo digo que si aplica,.....de hecho lo aplique en algunas anuales,....................el sat ?.........que la haga de ped................en su momento.......................y ya nos defenderemos juridicamente
Estímulo fiscal de 1,800 pesos
Las personas que DURANTE EL 2008 únicamente hayan percibido ingresos por salarios que no excedan de $300,000.00, pero que se encuentren obligados a presentar declaración anual y les resulte impuesto sobre la renta a pagar, podrán aplicar (restar) un estímulo fiscal de 1,800 pesos, la diferencia que en su caso resulte a cargo se deberá pagar conforme a las disposiciones fiscales.
Si el impuesto a cargo es menor que el estímulo citado, sólo se aplicará hasta por la cantidad que resulte a cargo.
Las personas que únicamente perciban ingresos por salarios no podrán aplicar el estímulo de 1,000 pesos previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2008.
Para mayor información, a continuación se señala en qué casos se puede aplicar cada uno de los estímulos antes citados.
Ingresos por salarios Otros ingresos (1) Estímulo fiscal de $1,800 Estímulo fiscal de $1,000
Menos $300,000 Sí No
Dos patrones:
Patrón A $ 200,000 Patrón B $ 100,000 Sí No
Más de $ 300,000 No No
Dos patrones:
Patrón A $ 300,000 Patrón B $ 210,000 No No
$ 280,000 $20,000 (intereses) No Sí
$ 300,000 $ 0 (2) Sí No
$ 370,000 $ 0 (2) No No
$ 300,000 $160,000 No Sí
$ 420,000 $ 250, 000 No Sí
$ 650,000 No Sí
(1) Son los ingresos que obtiene por concepto de intereses, arrendamiento, honorarios, actividad empresarial, dividendos, etc.
(2) No obtuvo ingresos pero está inscrito en el RFC.
Última actualización: 19/febrero/ 2009, 12:02, información vigente
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_13364.html
SALUDOS
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lobozac
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21/May/09 19:05
Re: ESTIMULO P DEC ANUAL 2008
CLARAMENTE DICE , 2008.............O SEA, PARA LA PRESENTACION DE LA ANUAL EN 2009
LA MEJOR DECISION LA TOMAS TU..........
SALUDOS
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lobozac
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21/May/09 21:07
Re: ESTIMULO P DEC ANUAL 2008
En el portal del SAT se puede bajar un equivalente de la RMF 2007 vs la RMF 2008, pues cambiaron las nomenclaturas de las reglas o facilidades administrativas.
De ese modo se podra observar si, en verdad la Regla de los $ 1,800 que sirvio para 2007, seria aplicable para 2008, es decir seguiria vigente. Cada rato esta reglas la SHCP tiene la facultad de cambiarlas a su antojo, asi como estaria vigente una semana, puede perdurar mucho tiempo, si deciden prorrogarla. Pero, constantemente estan cambiando y quitando reglas de facilidades administrativas.
La paginas podran decir misa, pero si no hay regla publicada, no debe valer pensar en aplicar una facilidad que no tendria vigencia.
Si de verdad vale la regla, Entonces, ¿Cual es?
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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21/May/09 22:22
Re: ESTIMULO P DEC ANUAL 2008
ambar:
.....¿PARA LA DECLARACION ANUAL DE 2008 DE INGRESOS POR SALARIOS, TODAVIA APLICA EL ESTIMULO DE 1800??
Si la declaración anual la presentaste antes del 30 de Abril de 2009, si aplica.
Si la presentaste después de esa fecha (30 de Abril 2009), ya no aplica, de acuerdo a lo siguiente:
RMF 2008-2009
Beneficio para asalariados
I.3.13.1.Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2007 únicamente hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
LISR 110, DECRETO DOF 23/04/03 NOVENO, (RMF 2007 3.13.4.)
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2008, salvo lo dispuesto en los Títulos 11 de los Libros I y II, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009.
Considero que el SAT al estar en vigor la Regla hasta el 30 de Abril de 2009, hace extensivo el beneficio de los $ 1,800.00 que se señalan en el Decreto de 23 de Abril de 2003 también a los Ingresos en 2008 (300,000.00)
Sin embargo ese Beneficio de los $ 1,800.00 solamente puede aplicarse en aquellas declaraciones que se presentaron antes del 30 de Abril que es la fecha hasta que estuvo vigente dicha Regla.
En la R.M.F. 2009-2010 que entró en vigor el 1o. de Mayo de 2009, esa Regla ya no aparece como tal, sino como:
Ingreso acumulable por la liquidación de opciones para adquirir acciones
I.3.13.1.Para los efectos de los artículos 110, fracción VII, 110-A y 180 de la Ley del ISR, cuando el empleador o una parte relacionada del mismo, liquide en efectivo la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes a la persona física que ejerza la opción, el ingreso acumulable o gravable, según se trate, será la cantidad en efectivo percibida por dicha persona física.
Conclusion: El beneficio de los $1,800.00 aplicó para las Declaraciones Anuales presentadas el 30 de Abril de 2009 o antes de esa fecha.
Saludos
Editado: Mayo 21, 2009 22:25:52
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CHAVALON
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24/May/09 13:36
Re: ESTIMULO P DEC ANUAL 2008
La paginas podran decir misa, pero si no hay regla publicada, no debe valer pensar en aplicar una facilidad que no tendria vigencia. ......EXACTAMENTE, ASI COMO TU, ...PODRAS DECIR MISA.............Y QUIEN TE LA CREA, PUES QUE LO HAGA,.......PORQUE YO NO
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lobozac
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