Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/May/09 12:07
deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,

Buen dia compañeros foristas:

Acudo a ustedes por auxilio, pues he buscado en la LISR y RISR en lo que corresponde a los cap. de Reg. Intermedio y no encontré la respuesta que buscaba.

Tengo entendido que en el Reg. Intermedio la compra de activos fijos es deducible al 100% al momento de su pago, excepto Edificios, terrenos y carros. Entre esos deducibles al 100% estarían la compra de eq de cómputo, impresoras, eq ofna, etc. Ahora que no he encontrado en esos capitulos el artículo que así lo exprese, ya no sé si es correcto o no esa información que desde hace tiempo tenía entendido yo.

¿Es correcto/incorrecto, donde está su justificación en ley?
De antemano agradezco su apoyo.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
Perfil

erikaglezriv
Subteniente

Mensajes: 151
Ingresó: Febrero 01, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/May/09 12:14
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,

la justificacion esta en la ley, ............en la correlacion de los articulos que leiste,..............CORRELACION,................... te va a mandar al 220 aprox de lisr y ese te correlacionara a otros,........solo dale seguimiento,............


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/May/09 12:18
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,

erikaglezriv:

Consulta el primer párrafo del Art. 136 de LISR



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/May/09 12:18
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,

Checate el articulo 136 de LISR


saludos


 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/May/09 12:23
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,

Aquí el artículo en cuestión...

Artículo 136 LISR. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14636
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/May/09 12:51
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,

Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata


Tengo entendido que en el Reg. Intermedio la compra de activos fijos es deducible al 100% al momento de su pago




te estas refiriendo a esto ?



saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/May/09 14:03
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,

Me refería más bien a lo expuesto en el art. 136 que comentan los compañeros, y no tanto a la deducción inmediata del 220 LISR.
Gracias mil. Esa era la fundamentación que buscaba!.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
Perfil

erikaglezriv
Subteniente

Mensajes: 151
Ingresó: Febrero 01, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/May/09 23:51
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,

Oye Erika:

¿Observaste que los carros, no le aplica la deduccion al 100%? Inicialmente indicabas que procedia. El 136 LISR indica una excepcion, ¿Se esta considerando?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/May/09 08:57
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,

Pues desde el inicio erika dijo que...'excepto Edificios...CARROS'...vamos la idea la tenia...solo le faltaba el articulo para su fundamentacion legal....


saludos
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1