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17/May/09 16:20
A CUENTA DE VACACIONES ¿??¿?¿

LOS PASADOS DIAS 4 Y 5 DE MAYO NO SE LABORO EN LA EMPRESA PARA LA CUAL TRABAJO, POR DISPOSICION GUBERNAMENTAL (INFLUENZA) PERO AHORA NOS DICEN QUE ESOS DIAS FUERON A CUENTA DE VACAIONES ....
ES ESTO LEGAL ?
 
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astrokh
Soldado

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17/May/09 17:41
Re: A CUENTA DE VACACIONES ¿??¿?¿

Hola:

Y tienes alguna idea para solucionar ese problema

Hay varios topicos al respecto a esta duda, consultalas
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/May/09 18:57
Re: A CUENTA DE VACACIONES ¿??¿?¿

Es una buena opción para absorver el costo de esos dias ya que, el patrón no está obligado a pagarlos, puesto que no se trabajaron por causas no imputables a él; el trabajador puede decir lo mismo, y, entonces caemos aqui en una la laguna de Ley, en donde, lo mejor es un 'empate'.
 
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Emprendedorfiscal
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20/May/09 17:27
Re: A CUENTA DE VACACIONES ¿??¿?¿

Hola:

Bueno a mi parecer no hay laguna alguna de la LFT, ni tampoco es un empate.

Ambas partes pierden y ni modo.

Una de las partes perdió, productividad (¿porqué habría que cargarle otra perdida adicional?) y mientras la otra perdio, su remuneración. Lástima no es burócrata.

Lea el Art. 42 LFT, haber cómo se manifiesta la justicia en esta disposición. Y luego procure, aplicar una justicia similar, respetándose los derechos para ambas partes.

Hay que considerar que hubo una suspensión temporal, y aunque en este Art. 41, no se expresa algo similar, pero en esta disposición se indica de interrupciones laborales.

Creo que si no se hacen las cosas así, después vamos a empezar a decir, que los desempleados deben generar derechos laborales y que se les debe pagar salarios.

Si Usted, fuese el patrón de alguno de ellos, ¿le agradaría la idea?

Editado: Mayo 20, 2009 17:31:08
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/May/09 19:03
Re: A CUENTA DE VACACIONES ¿??¿?¿

Estimados foristas:

(Me dirijo a todos porque considero que a todos los que lean este topico les interesa) Aqui nos es cuestion si le gusta o no le gusta al patron, ni hay empates o ambos perdieron (bajo mi punto de vista) la instruccion del cierre temporal de los establecimientos fue una instruccion directa al patron, por lo que es una causa imputable al patron y el pago de los sueldos debe ser cubierta por el patron al no haber una suspension en las relaciones laborales. No considero que la permuta de estos dias sea legal, mas podrian llegar a un arreglo para que el patron no cargue con todo el problema, mas esto seria una negocicion entra las dos partes.

Saludos.....
 
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paco73
Sargento Primero

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20/May/09 21:32
Re: A CUENTA DE VACACIONES ¿??¿?¿

Oiga pacosetentaytantos:

Usted seguro que no ha sido en alguna ocasión un patrón. Para tener esos juicios tan 'tendencisos' y 'prejudiciales' para los patrones. 'Económicamente hablando'. Y le explicaré el porqué de mi anteriores palabras entrecomilladas.

Imagínese que sólo por una ocasión que Usted contrató a 2,000 personas a su servicio. Precisamente y solamente por esos dos días de suspensión de labores.

¿Le pareciese justo, a Usted, que siendo el patrón, tuviese que erogar de su bolsa, con el fin de cubrir partidas que no son salarios, porque dizque son tiempos muertos, sin que en los contratos se encuentre estas situación previamente señalada. Y lo peor, de todo, sólo se encontraría obligado al pago, cuando se recibe el beneficio del trabajo de esas personas colaboradoras? ¿De dónde sacaría la lana, papocha o billuyo para pagarles? Si, no obtuvo ventas en esos días suspendidos.

No le creo que por su parte, sea un filantropo ricachón, nada fijado y que pagaría de inmediato y de su chistera, gira el cheque y tan tan.

Dígame ¿qué otra negociación mejor que la de permuta dias de vacaciones por los días de ausencia, sería mejor?

La otra es que repongan el tiempo no trabajado, laborando de 1 a 2 horas adicionales hasta completar el tiempo que no se logró trabajar.

El problema tambien es que ¿sería igual de beneficioso para el patron, contar con esos tiempos adicionales, que de la manera tradicional que venia recibiendo esos servicios?

¿Y se podria tomar la medida anterior?

Algunas compañias, para no trabajar el sabado por la tarde laboran horas adicionales para no trabajar ya sea el sabado completo o el resto del medio dia de ese dia.

¿Verdad que ser patrón no es tan sencillo, ahora que se puso sólo de a 'mentis' los calcetines de un patrón?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/May/09 21:51
Re: A CUENTA DE VACACIONES ¿??¿?¿

:neutral: Buenas noches. Esos dias están sujetos a negociacion x ambas partes. No es causa imputable al patrón, pero tampoco debió haberse cerrado al dialogo. Si las relaciones de trabajo son sanas, debió haber habido buen arreglo x esos dias. Aun no conozco casos en los que la autoridad haya 'exigido' al patrón pagar esos dias.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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21/May/09 12:49
Re: A CUENTA DE VACACIONES ¿??¿?¿

Este asunto no fue responsabilidad de ninguna de las partes... así como el escrito le pide a los patrones que no trabajen, el patrón si quería trabajar y si quería a su gente ahí... y el trabajador también quería su pago completo... (fue un completo perder-perder para las empresas y trabajadores)

Me tocó ver una conferencia de prensa del secretario del trabajo (Mayo 4, aprox 4:45pm) donde específicamente le preguntaban eso...

No hay nada en la LFT que obligue a los patrones a pagar esos días, ni tampoco que limite a los trabajadores a reclamar dicho pago...

El Secretario comentó que esto no esta regulado en la ley, mas bien en los contratos de trabajo sea individual, colectivo, ley, etc... se que la ley laboral no está preparada para situaciones como lo que pasó... mucho menos la gran mayoría de los contratos de trabajo, sin embargo mencionó un criterio interesante...

Si en tu contrato de trabajo (sea cual fuere) se establece un salario mensual (independientemente si son 28, 30 o 31 días y si hay o no festivos), no hay porque recuperarlos (léase no a cuenta de vacaciones o cualquier esquema de los que se han platicado en otros tópicos)... Si en tu contrato de trabajo (sea cual fuere) se establece un salario diario, al no trabajar dichos días no hay obligación de pagar...

Independientemente del caso, el Secretario del trabajo no es la autoridad competente para validar este criterio... mas bien es la junta de conciliación de la localidad quien se ha mantenido al margen

En todos los casos invita las partes (patrón y trabajadores/sindicatos a negociar)

Lo que generaron con esto es endosar el problema a patrones y trabajadores

saludos
 
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pacoe
Sargento Primero

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