16/May/09 12:26
Re: IETU ANUAL A FAVOR 2008 OPCIONES
gonzzcon:
Deseo 'acreditarlo' o 'compensarlo' contra IETU a cargo en pagos provisionales de 2009, es posible hacerlo?
Claro que puedes compensarlo Vs. los Pagos Prov. de IETU 2009.
Si vemos el Art. 8 en cu cuarto párrafo, te señala:
LIETU
Artículo 8.
CUARTO PÁRRAFO
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo,
se podrá solicitar su devolución.
Aquí menciona la palabra
'podrá', es decir es opcional, no obligatorio, solicitar dicho saldo en Devolución.
Por otra parte el Art. 23 primer párrafo del C.F.F. te permite la Compensación:
C.F.F.
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración
podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios..........
Y también puedes consultar en la Compensación Universal y verificar que también se puede compensar, esta es la liga:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html
Ahora con la Compensación por Internet es más fácil y rápido efectuar las mismas.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'